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Factura dación en pago de mercancía
- Ivett20
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5 años 10 meses antes #109698
por Ivett20
Factura dación en pago de mercancía Publicado por Ivett20
Buen día, tengo una factura emitida por dación en pago como parte de una compra, la dación se generó por una tarjeta de monedero electrónico, al efectuar la compra se pago una diferencia, como aplica esto? tanto en lo fiscal como en lo contable? gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Sergio041109
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5 años 9 meses antes #109738
por Sergio041109
Respuesta de Sergio041109 sobre el tema Factura dación en pago de mercancía
Considero que tenías el monedero registrado como deudor, registras tu compra (gasto), iva acreditable, abonas monedero y bancos por la otra parte de la diferencia.
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- enrique9727
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5 años 8 meses antes #109759
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Factura dación en pago de mercancía
Buenos días:
Aquí es donde cobraría relevancia los complementos de pagos. Por lo general las facturas PUE no ocupan complemento de pago a partir de la versión actual vigente. Siempre y cuando el método de pago este bien definido y coincida con el cobro, realizado en el valor exacto y también en una sola exhibición. El complemento de pago se realiza de manera automática, dentro de los estados de cuenta bancarios. Es importante que el pago se aplique el mismo día de la expedición en adelante, no importa cuando días después o incluso años. En el momento del pago. Se dan efectivo los efectos fiscales: deducción, acreditamiento del iba, acumulación en caso de ser del Titulo II o persona física, fletero
Siendo una factura PUE y el pago no coincide con el monto, o no fue liquidada en la fecha de expedición, o no es bancarizado el método de pago, se requerirá realizar su complemento de pago. Insisto es relevante este, porque detona los efectos fiscales. Todo mundo piensa tengo factura ya puedo deducir. No es así. Faltan contar con los efectos fiscales a salvo y se dan en automático bajo ciertas condiciones. Por eso no es bueno pagar varias facturas PUE. No tendrán efectos fiscal únicamente si se realiza un complemento de pago, referenciándose a este pago, todas las facturas involucradas.
Las facturas PDP, el SAT no puede saberse como proceden sus efectos fiscales, de ahí que se tenga que formular un complemento de pago, al timbrarse, por fin el comprobante cobra validez juridica.
Todos los métodos de pago, excepto los bancarizados y el efectivo menor a 2 mil pesos, OCUPARIAMOS COMPLEMENTOS DE PAGO. De esta manera se le informa al SAT bajo que esquema se liquida la factura, bajo que termino y así detonamos los efectos fiscales.
Recuerdan porque se mencionaba antes en las facturas "EFECTOS FISCALES AL PAGO" Bueno ahora son a través de los complementos de pago que se generan estos efectos fiscales. Por eso hay que privilegiar facturar antes de pagar, hacerlo de manera PUE y que sea bancarizado el pago de manera coincidente por monto y el método
Facturar en tiempos actuales requiere de mucho mayor conocimiento, ya no es la tradicional facturita en papel, se ha complicado su generación, timbrado, condiciones de llenarse, de formularse, códigos, se ha tecnificado tanto, que quien las hace no cuenta con la capacitación adecuada. Es mas ni los contadores sabemos a veces el destino de un cfdi
Saludos cordiales
Aquí es donde cobraría relevancia los complementos de pagos. Por lo general las facturas PUE no ocupan complemento de pago a partir de la versión actual vigente. Siempre y cuando el método de pago este bien definido y coincida con el cobro, realizado en el valor exacto y también en una sola exhibición. El complemento de pago se realiza de manera automática, dentro de los estados de cuenta bancarios. Es importante que el pago se aplique el mismo día de la expedición en adelante, no importa cuando días después o incluso años. En el momento del pago. Se dan efectivo los efectos fiscales: deducción, acreditamiento del iba, acumulación en caso de ser del Titulo II o persona física, fletero
Siendo una factura PUE y el pago no coincide con el monto, o no fue liquidada en la fecha de expedición, o no es bancarizado el método de pago, se requerirá realizar su complemento de pago. Insisto es relevante este, porque detona los efectos fiscales. Todo mundo piensa tengo factura ya puedo deducir. No es así. Faltan contar con los efectos fiscales a salvo y se dan en automático bajo ciertas condiciones. Por eso no es bueno pagar varias facturas PUE. No tendrán efectos fiscal únicamente si se realiza un complemento de pago, referenciándose a este pago, todas las facturas involucradas.
Las facturas PDP, el SAT no puede saberse como proceden sus efectos fiscales, de ahí que se tenga que formular un complemento de pago, al timbrarse, por fin el comprobante cobra validez juridica.
Todos los métodos de pago, excepto los bancarizados y el efectivo menor a 2 mil pesos, OCUPARIAMOS COMPLEMENTOS DE PAGO. De esta manera se le informa al SAT bajo que esquema se liquida la factura, bajo que termino y así detonamos los efectos fiscales.
Recuerdan porque se mencionaba antes en las facturas "EFECTOS FISCALES AL PAGO" Bueno ahora son a través de los complementos de pago que se generan estos efectos fiscales. Por eso hay que privilegiar facturar antes de pagar, hacerlo de manera PUE y que sea bancarizado el pago de manera coincidente por monto y el método
Facturar en tiempos actuales requiere de mucho mayor conocimiento, ya no es la tradicional facturita en papel, se ha complicado su generación, timbrado, condiciones de llenarse, de formularse, códigos, se ha tecnificado tanto, que quien las hace no cuenta con la capacitación adecuada. Es mas ni los contadores sabemos a veces el destino de un cfdi
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