Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

¿A los pagos por publicidad a Facebook les aplica retención?

Más
5 años 7 meses antes #109816 por JULIO ALCOCER
Buena tarde Estimados Compañeros:

A los pagos al extranjero derivados de fuente de riqueza ubicada en el país en principio se les deben efectuar retenciones, de conformidad con el título V de la Ley del ISR vigente.

El artículo 167 ISR establece la tasa de retención a los pagos por regalías, asistencia técnica o por publicidad.

México tiene celebrados tratados con otros países para evitar la doble tributación, y en dichos tratados se llegan a establecer tasas de retención menores a las establecidas en la propia ley del ISR.

La Regla miscelánea 2.7.1.16 nos establece los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Facebook se encuentra en Irlanda y con dicho país se tiene celebrado tratado para evitar la doble tributación.

Mi duda es la siguiente:

¿A Los pagos efectuados a Facebook por publicidad se les deben efectuar retenciones?

Agradezco de antemano su tiempo, quedo atento a sus comentarios.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.245 segundos
Gracias a Foro Kunena