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MULTAS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO

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4 años 2 meses antes #110121 por felipe_casa
Hola, buenas tardes para todos, un gusto saludarles.

La semana pasada llegaron unas multas de la Secretaria de Finanzas del Estado, lamentablemente si proceden, lo que quisiera realizar seria la reducción de las mismas, pero me encuentro confundido y si pudieran darme su opinión o comentarios se los agradecería mucho.

Estas multas son por que no se presentaron en tiempo las declaraciones de ISR e Iva, el contribuyente es una actividad empresarial y profesional (honorarios)

En este caso podría tomar en cuenta la ley de ingresos en su articulo 15, articulo 74 del cff incluso apoyado de las reglas 2.14.10 y 2.14.14 o me tendría que quedar con el articulo 75 fracc. VII, mi confusión se da también porque en la multa utilizan la palabra PAGO DE ISR E IVA

Art. 15 LIF

Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Art. 74 cff

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Regla 2.14.10
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

Regla 2.14.14
Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior

75cff.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.

Agradezco la atención y comentarios prestados a la presente.

Saludos.

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4 años 2 meses antes #110122 por ramiro9
Hola Felipe, el art que aplica es el articulo 74 del codigo fiscal de la federacion y deberas solicitar la condonacion a traves de la pagina del sat, atraves de mi portal, una vez solicitada y pasados ciertos dias ,te pediran documentacion de los creditos que deberas enviar .

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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4 años 1 mes antes #110123 por j.ynes
El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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