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ALTA DE RESICO CON SUELDOS Y SALARIOS, Y ASIMILADOS A SUELDOS
- CPJMERJR
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Primero los quiero saludar despues de tiempo de estar ausente, perdi los datos de mi cuenta, pero ya andamos de regreso, espero esten bien y les mando un abrazo.
Segundo.
Tengo un cliente medico que tributa desde hace 10 años como PF POR SUELDOS Y SALARIOS,ante el SAT,,trabaja para una empresa publica del sector salud, dicha empresa le retiene su correspondiente ISR POR SUELDOS de su salario.
Hace un año empezo a trabajar independientemente con la empresa NATURA, para vender cosmeticos y articulos de belleza y perfumes, etc, ante esta firmo un contrato de mediacion mercantil, en donde opto por pagar el ISR conforme al regimen de "Ingresos asimilados a salarios" en terminos del Capitulo I del Titulo IV de la LISR,, ejerciendo dicha opcion en terminos de la Fracc VI del art 94 de la LISR.
Dicha empresa al depositarle via transferencia su pago en un ciclo de 21 dias, le emite un recibo de CFDI de nomina extraordinaria donde en el CFDI hacen referencia en el concepto como una contraprestacion por mediacion, asi como el ISR ASIMILABLE A SALARIOS y le retiene el impuesto.
Dicho pago se lo efectua en razon de la gente que ingrese a NATURA y la cantidad de productos que compren estos.
Sin embargo aqui llega la duda:
Mi cliente vende los productos (que compra a NATURA, esta le expide una factura por la compra de los diferentes productos) a terceras personas, los ingresos por la venta de estos productos se transfieren y depositan en su cta bancaria, donde obtiene ganancia, ya que los vende a un precio superior al de la compra original.
Entonces por estos depositos, debo de darla de alta ante el SAT, pense originalmente darla de alta en RESICO,, nomas que lei la LISR que transcribo a continuacion: Art. 113-E Octavo parrafo "No podran aplicar lo previso en esta seccion las PF a que se refiere el primer parrafo de este articulo en los supuestos siguientes: Fracc IV: Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del articulo 94 de esta Ley", entonces la Fracc VI habla de ingresos asimilados, si la doy de alta en RESICO por estos depositos seria un error., lo correcto seria darla de alta en actividades empresariales.
Estare en lo correcto?.
Los ingresos que percibe por estas actividades son en una misma cuenta bancaria.
Agradezco sus apreciables comentarios.
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- ovarelas
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Saludo.
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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CPJMERJR escribió:
... cliente medico que tributa desde hace 10 años como PF POR SUELDOS Y SALARIOS,ante el SAT,,trabaja para una empresa publica del sector salud, dicha empresa le retiene su correspondiente ISR POR SUELDOS de su salario.
Hace un año empezo a trabajar independientemente con la empresa NATURA, para vender cosmeticos y articulos de belleza y perfumes, etc, ante esta firmo un contrato de mediacion mercantil, en donde opto por pagar el ISR conforme al regimen de "Ingresos asimilados a salarios" en terminos del Capitulo I del Titulo IV de la LISR,, ejerciendo dicha opcion en terminos de la Fracc VI del art 94 de la LISR.
Dicha empresa al depositarle via transferencia su pago en un ciclo de 21 dias, le emite un recibo de CFDI de nomina extraordinaria donde en el CFDI hacen referencia en el concepto como una contraprestacion por mediacion, asi como el ISR ASIMILABLE A SALARIOS y le retiene el impuesto.
Mi cliente vende los productos (que compra a NATURA, esta le expide una factura por la compra de los diferentes productos) a terceras personas, los ingresos por la venta de estos productos se transfieren y depositan en su cta bancaria, donde obtiene ganancia, ya que los vende a un precio superior al de la compra original.
Entonces por estos depositos, debo de darla de alta ante el SAT, pense originalmente darla de alta en RESICO,, nomas que lei la LISR que transcribo a continuacion: Art. 113-E Octavo parrafo "No podran aplicar lo previso en esta seccion las PF a que se refiere el primer parrafo de este articulo en los supuestos siguientes: Fracc IV: Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del articulo 94 de esta Ley", entonces la Fracc VI habla de ingresos asimilados, si la doy de alta en RESICO por estos depositos seria un error., lo correcto seria darla de alta en actividades empresariales.
Estare en lo correcto?.
Totalmente de acuerdo en lo que expones, razonas y concluyes, dicho lo cual el contribuyente va a quedar ante el SAT con;
Ingresos por sueldos y salarios Capítulo I
Ingresos por asimilados Capítulo I
Ingresos por Actividad Empresarial, Capítulo II Sección I
Ya que como bien señalas, no califica para RESICO.
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- CPJMERJR
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