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CONSOLIDACION FISCAL
- sguizar23
- Autor del tema
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19 años 3 meses antes #9269
por sguizar23
CONSOLIDACION FISCAL Publicado por sguizar23
Hola a todos:
Por casualidad alguien tendrá algún material sobre consolidación fiscal???
se los agradeceré mucho
Por casualidad alguien tendrá algún material sobre consolidación fiscal???
se los agradeceré mucho
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- mozart
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19 años 3 meses antes #9271
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: CONSOLIDACION FISCAL
te enviare mensajes.......
saludos
saludos
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- CPHugoocejo
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19 años 3 meses antes #9273
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CONSOLIDACION FISCAL
Únicamente podrán formar parte del grupo de
consolidación en México, las personas morales
que no se ubiquen en los siguientes supuestos:
• Las personas morales no contribuyentes
(Titulo III de la Ley de ISR).
• Las que conforman el sistema financiero
(instituciones de crédito, de seguros o de
fianzas, las organizaciones auxiliares de
crédito, casas de bolsa, casas de cambio,
etc.).
• Las residentes en el extranjero.
• Aquellas que se encuentren en liquidación.
• Las sociedades y asociaciones civiles, así
como las sociedades cooperativas.
• Las que paguen el impuesto conforme al
régimen simplificado.
• Las asociaciones en participación.
La consolidación fiscal en México, es
un régimen opcional para los grupos
de empresas que cumplen con ciertos
requisitos establecidos en la Ley del
ISR.
Es importante tener presente algunas
consideraciones que se deben evaluar
para poder adoptar el régimen de
Consolidación fiscal; entre otras:
• Una vez ejercida la opción deberá
tributarse bajo este régimen por lo
menos durante cinco ejercicios.
• Abandonar el régimen antes de
concluir dicho plazo puede resultar
costoso por el pago del impuesto
diferido con sus accesorios.
• La Ley del ISR y del Impuesto al
Activo (IMPAC) son omisas en
algunos casos, en cuanto a ciertos
aspectos, por lo que es necesario
aplicar diversas interpretaciones u
obtener confirmaciones específicas
de las autoridades.
• Tributar en este régimen requiere
de ciertos controles administrativos
y de información, tanto para
la controladora como para las
controladas. El dejar de cumplir
con ciertas obligaciones o hacerlo
incorrectamente puede originar
la salida obligatoria del régimen,
pagando el impuesto diferido
incluyendo sus accesorios.
• Los procedimientos establecidos
en la Ley para determinar los
efectos derivados de abandonar el
régimen, ya sea por parte de una
controlada (desincorporación) o por
todo el grupo (desconsolidación),
son de alta complejidad y pueden
originar diferencias a cargo de la
controladora, por lo que dichos
efectos deben evaluarse a detalle.
saludos
consolidación en México, las personas morales
que no se ubiquen en los siguientes supuestos:
• Las personas morales no contribuyentes
(Titulo III de la Ley de ISR).
• Las que conforman el sistema financiero
(instituciones de crédito, de seguros o de
fianzas, las organizaciones auxiliares de
crédito, casas de bolsa, casas de cambio,
etc.).
• Las residentes en el extranjero.
• Aquellas que se encuentren en liquidación.
• Las sociedades y asociaciones civiles, así
como las sociedades cooperativas.
• Las que paguen el impuesto conforme al
régimen simplificado.
• Las asociaciones en participación.
La consolidación fiscal en México, es
un régimen opcional para los grupos
de empresas que cumplen con ciertos
requisitos establecidos en la Ley del
ISR.
Es importante tener presente algunas
consideraciones que se deben evaluar
para poder adoptar el régimen de
Consolidación fiscal; entre otras:
• Una vez ejercida la opción deberá
tributarse bajo este régimen por lo
menos durante cinco ejercicios.
• Abandonar el régimen antes de
concluir dicho plazo puede resultar
costoso por el pago del impuesto
diferido con sus accesorios.
• La Ley del ISR y del Impuesto al
Activo (IMPAC) son omisas en
algunos casos, en cuanto a ciertos
aspectos, por lo que es necesario
aplicar diversas interpretaciones u
obtener confirmaciones específicas
de las autoridades.
• Tributar en este régimen requiere
de ciertos controles administrativos
y de información, tanto para
la controladora como para las
controladas. El dejar de cumplir
con ciertas obligaciones o hacerlo
incorrectamente puede originar
la salida obligatoria del régimen,
pagando el impuesto diferido
incluyendo sus accesorios.
• Los procedimientos establecidos
en la Ley para determinar los
efectos derivados de abandonar el
régimen, ya sea por parte de una
controlada (desincorporación) o por
todo el grupo (desconsolidación),
son de alta complejidad y pueden
originar diferencias a cargo de la
controladora, por lo que dichos
efectos deben evaluarse a detalle.
saludos
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