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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PP. MAYO. REG.INTERMEDIO OAXACA..TODO AL ESTADO --....
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19 años 3 meses antes #9688
por RESPLANDOR1
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re: PP. MAYO. REG.INTERMEDIO OAXACA..TODO AL ESTADO --....
Saludos mis estimados colegas....
Solo para comentarles que solo fue un "foco rojo" a tal comentario que al respecto decia la Administradora (OAX) por el que se presumia que los Intermedios pagarian el total del impuesto en esta entidad federativa....
NO HAY TAL, fue un error de ella al comentar eso...(segun un amigo que la fue a ver comento con ella, y ella le dijo que se habia equivocado)...por tal motivo seguimos en la misma postura...
Realizar el calculo y hacer el comparativo y segun el resultado deberas contribuir para el Estado o la Federacion.
SALUDOS.........
Solo para comentarles que solo fue un "foco rojo" a tal comentario que al respecto decia la Administradora (OAX) por el que se presumia que los Intermedios pagarian el total del impuesto en esta entidad federativa....
NO HAY TAL, fue un error de ella al comentar eso...(segun un amigo que la fue a ver comento con ella, y ella le dijo que se habia equivocado)...por tal motivo seguimos en la misma postura...
Realizar el calculo y hacer el comparativo y segun el resultado deberas contribuir para el Estado o la Federacion.
SALUDOS.........
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19 años 3 meses antes #9689
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PP. MAYO. REG.INTERMEDIO OAXACA..TODO AL ESTADO --....
Buen día:
En la regla 3.30.2 de la Resolución Miscelánea para 2007, señala los siguiente:
Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15., según corresponda.
Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1,
rubro E, numeral 1.
Saludos
En la regla 3.30.2 de la Resolución Miscelánea para 2007, señala los siguiente:
Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15., según corresponda.
Para los efectos de esta regla, el pago se efectuará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la citada Ley.
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1,
rubro E, numeral 1.
Saludos
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- casacruz
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19 años 3 meses antes #9971
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re:PP. MAYO. REG.INTERMEDIO OAXACA..TODO AL ESTADO --....
Que paso con los pagos se seguira pagando con la separación, es decir ya no van a ser 100% al estado tal y como lo menciona la regla a que hace referencia a_cano...?? saludos a todos...
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