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Inscripción Asalariados
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19 años 8 meses antes #2169
por escorpio
Respuesta de escorpio sobre el tema Re: Inscripción Asalariados
y si doy de alta a uno que ya no trabaja conmigo, pero que resulte que si tenia rfc, cometo infracción??
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19 años 8 meses antes #2173
por earguelles
Respuesta de earguelles sobre el tema Re: Inscripción Asalariados
:o :o :o :o INFRACCIOOON?
si te refieres a que lo das de alta, y resulta que ya tenia su clave, lo unico es que te la va a generar un error.. " La persona ya fue dada de alta con anterioridad"
ESPERO TE SIRVA!
si te refieres a que lo das de alta, y resulta que ya tenia su clave, lo unico es que te la va a generar un error.. " La persona ya fue dada de alta con anterioridad"
ESPERO TE SIRVA!
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19 años 8 meses antes #2174
por escorpio
Respuesta de escorpio sobre el tema Re: Inscripción Asalariados
muchas gracias earguelles
saludos y felices fiestas
saludos y felices fiestas
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19 años 8 meses antes #2176
por Jibarra
Respuesta de Jibarra sobre el tema Re: Inscripción Asalariados
GRACIAS GRIS.
PUES FIJATE QUE TE HICE CASO Y RESULTA QUE EN EL SAT NO TIENEN EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA PARA INSCRIBIR A LOS ASALARIADOS, TIENEN QUE IR POR SU CUENTA SI ES QUE QUIERO TENER SUS CONSTANCIAS DEL RFC O ESPERARME A ENERO PARA VER SI YA TIENEN O NO SU SISTEMA.
SALUDOS.
PUES FIJATE QUE TE HICE CASO Y RESULTA QUE EN EL SAT NO TIENEN EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA PARA INSCRIBIR A LOS ASALARIADOS, TIENEN QUE IR POR SU CUENTA SI ES QUE QUIERO TENER SUS CONSTANCIAS DEL RFC O ESPERARME A ENERO PARA VER SI YA TIENEN O NO SU SISTEMA.
SALUDOS.
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19 años 8 meses antes #2180
por earguelles
Respuesta de earguelles sobre el tema Re: Inscripción Asalariados
HOLA A TODOS!

DE NADA ESCORPION.. (CUAL ES TU NOMBRE?),
JIBARRA (CUAL ES TU NOMBRE?), Y DE DONDE ERES? :idea:
POOOR DIOOOS
COMO QUE NO TIENEN EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMAA, Y MANDE CON SU RESPUESTAA... DE "TIENEN QUE IR POR SU CUENTA" (NO ES POR TI, PORQUE ME IMAGINO QUE ESO TE DIJERON VDD), O DONDE QUEDA MI OBLIGACION DE YO PATRON DARLO DE ALTA... !!!
AHORA TENGO UNA PREGUNTA.. PARA ELLOS (SAT), SI EN ENERO, PRESENTO MI DECLARACION SIN DARLO DE ALTA EN EL R.F.C. NO PASARA NADAA??
DE NADA ESCORPION.. (CUAL ES TU NOMBRE?),
JIBARRA (CUAL ES TU NOMBRE?), Y DE DONDE ERES? :idea:
POOOR DIOOOS
COMO QUE NO TIENEN EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMAA, Y MANDE CON SU RESPUESTAA... DE "TIENEN QUE IR POR SU CUENTA" (NO ES POR TI, PORQUE ME IMAGINO QUE ESO TE DIJERON VDD), O DONDE QUEDA MI OBLIGACION DE YO PATRON DARLO DE ALTA... !!!
AHORA TENGO UNA PREGUNTA.. PARA ELLOS (SAT), SI EN ENERO, PRESENTO MI DECLARACION SIN DARLO DE ALTA EN EL R.F.C. NO PASARA NADAA??
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19 años 8 meses antes #2192
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Inscripción Asalariados
En la regla 2.3.1.15. se establece que en el caso de inscripción de trabajadores en el RFC, lo realizarán los empleadores mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso d), punto (3) de la presente Resolución.Esta documentación deberá presentarse en diciembre del 2006 según lo establece el Art. Quinto transitorio de esta cuarta modificación a la Resolución Miscelánea.
(3) Información para la inscripción de asalariados.
1 a 5.
6. La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente:
Primer registro del archivo
Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes.
Deberán contener 4 columnas delimitados por comas:
• Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
• Segunda columna: Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
• Tercera columna: Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1. Asalariados con ingresos mayores a $300,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $300,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $300,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
• Cuarta columna: Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
1. Inscripción
2. Suspensión
sin duda se deben presentar aun los trabajadores que hayan sido dados de baja , la regla asi lo establece....
saludos
(3) Información para la inscripción de asalariados.
1 a 5.
6. La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente:
Primer registro del archivo
Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes.
Deberán contener 4 columnas delimitados por comas:
• Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
• Segunda columna: Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
• Tercera columna: Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1. Asalariados con ingresos mayores a $300,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $300,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $300,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
• Cuarta columna: Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
1. Inscripción
2. Suspensión
sin duda se deben presentar aun los trabajadores que hayan sido dados de baja , la regla asi lo establece....
saludos
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