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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CREDITO AL SALARIO PAGADO VS ISPT
- CHEZARE
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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LA PREGUNTA ES ¿DEBO HACER EL CALCULO DE LA ACTUALIZACION Y RECARGOS ANTES O DESPUES DE APLICAR EL CREDITO AL SALARIO Y CUAL ES EL FUNDAMENTO? POR QUE DE UNA FORMA PAGO Y DE OTRA NO PAGO NADA.
GRACIAS POR SU AYUDA
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- KIKE_CORONA
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- Platinum Boarder
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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Nota: ¿El credito al salario es un saldo a favor?
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
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- AGARCOP
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- Expert Boarder
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ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Nota: ¿El credito al salario es un saldo a favor?
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Kike aqui me surge una duda, de acuerdo al Art 115 parrafo tercero nos dice que podras acreditar, por lo que entiendo que el SAT toma el CAS como una acreditacion o disminucion, mas no compensacion, por lo que a mi manera de ver, no procederia ese articulo, pero esperemos mas comentarios.
Saludos
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- Alucard
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Que paso Cesar... si el CAS lo pagaste en el mismo periodo en el cual retuviste el ISR por salarios entonces acreditalo y si aun asi resulta saldo a cargo le aplicas la actualizacion y despues los recargos y si ya no resulta saldo a cargo entonces solo declara en ceros...!
Fundamento art 115 LISR, 17-A y 21 del CFF...! :roll:
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- vank
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Saludos
ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Nota: ¿El credito al salario es un saldo a favor?
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Kike aqui me surge una duda, de acuerdo al Art 115 parrafo tercero nos dice que podras acreditar, por lo que entiendo que el SAT toma el CAS como una acreditacion o disminucion, mas no compensacion, por lo que a mi manera de ver, no procederia ese articulo, pero esperemos mas comentarios.
Saludos
CPC. Mike Morales
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