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trabajos de remodelacion
- ortae
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19 años 3 meses antes #9656
por ortae
Respuesta de ortae sobre el tema Re: trabajos de remodelacion
Uppsss :oops: tienes razon, ynes no me hagas caso lo que pasa es que tome el articulo de la ley del 2006 una disculpa jeje :oops:
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- j_ynes
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19 años 3 meses antes #9657
por j_ynes
Respuesta de j_ynes sobre el tema Re: trabajos de remodelacion
HUGO, ES CORRECTO;
LA PERSONA FISICA ESTA REGISTRADA Y ES CONTRIBUYENTE DEL IVA,
ISR, RETENDOR, .................VERIFIQUE EL ARTICULO 27 R RIVA. Y EFECTIVAMTEN HABLA SOBRE AUTOMOVILES.
saludos
LA PERSONA FISICA ESTA REGISTRADA Y ES CONTRIBUYENTE DEL IVA,
ISR, RETENDOR, .................VERIFIQUE EL ARTICULO 27 R RIVA. Y EFECTIVAMTEN HABLA SOBRE AUTOMOVILES.
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- Klaus
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19 años 3 meses antes #9659
por Klaus
www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: trabajos de remodelacion
Saludos, me quedan dos dudas:
1.- Ynes la persona va a deducir dicha remodelacion, ya que de ser asi tendria que emitir factura con todos los requisitos de ley el prestador de servicios, en caso contrario se consideraria publico en general.
2.- Checa lo que menciona Hugo, solo como complmento checa el articulo 29 de RIVA que te menciona:
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Y checa lo resaltado para ver si caes en dicho supuesto.
Saludos.
PD. En el foro hay un tema respecto a esta situacion, no se si puedas buscarlo y complementes estos comentarios.
1.- Ynes la persona va a deducir dicha remodelacion, ya que de ser asi tendria que emitir factura con todos los requisitos de ley el prestador de servicios, en caso contrario se consideraria publico en general.
2.- Checa lo que menciona Hugo, solo como complmento checa el articulo 29 de RIVA que te menciona:
Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Y checa lo resaltado para ver si caes en dicho supuesto.
Saludos.
PD. En el foro hay un tema respecto a esta situacion, no se si puedas buscarlo y complementes estos comentarios.
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