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IGNORANCIA SOBRE IMPUESTO SOBRE NOMINA
- ROSA MA.
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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19 años 3 meses antes #9865
por ROSA MA.
IGNORANCIA SOBRE IMPUESTO SOBRE NOMINA Publicado por ROSA MA.
BUENAS NOCHES A TODOS ESPERO Y ME PUEDAN APOYAR CON SUS COMENTARIOS Y ALGUN EJEM. SOBRE COMO CALCULAR LA BASE PARA SACAR EL 2.5% IMPTO. SOBRE NOMINA.
YA ME URGE Y NO LOCALIZO AL CONTADOR.
COMO NO ENTIENDO BIEN HE SOLICITADOR AYUDA PERO AL HACER MIS PREGUNTAS ME CONFUNDO MAS. (ME DICEN QUE ES LO MISMO PARA EL ISR. COMO PARA EL DE NOMINA) QUE SI TENGO VACACIONES VEA CUALES SON EXCENTAS. ESTO ME CONFUNDE PORQUE TENIA ENTENDIDO QUE PARA NOMINAS ES TODAS LAS VACACIONES Y LA PRIMA VACACIONAL . SI ES PAGO SEMANAL DEBO CONSIDERAR LOS DIAS DEL MES.
GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIOS AL RESPECTO.
SOY DE LA CDAD. DE PUEBLA.
YA ME URGE Y NO LOCALIZO AL CONTADOR.
COMO NO ENTIENDO BIEN HE SOLICITADOR AYUDA PERO AL HACER MIS PREGUNTAS ME CONFUNDO MAS. (ME DICEN QUE ES LO MISMO PARA EL ISR. COMO PARA EL DE NOMINA) QUE SI TENGO VACACIONES VEA CUALES SON EXCENTAS. ESTO ME CONFUNDE PORQUE TENIA ENTENDIDO QUE PARA NOMINAS ES TODAS LAS VACACIONES Y LA PRIMA VACACIONAL . SI ES PAGO SEMANAL DEBO CONSIDERAR LOS DIAS DEL MES.
GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIOS AL RESPECTO.
SOY DE LA CDAD. DE PUEBLA.
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- mozart
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19 años 3 meses antes #9876
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: IGNORANCIA SOBRE IMPUESTO SOBRE NOMINA
te saludo....
si te comento que veriques los art del codigo financiero de tu estado, saldria sobrando por las causas que nois comentas.....
- tambien puedes comprar un formato y por lo regular en la parte de atras viene desglozado lo que entra como base para calcular dicho impuesto
- o en internet, en la pagina de tu estado, de seguro tambien viene......
saludos
si te comento que veriques los art del codigo financiero de tu estado, saldria sobrando por las causas que nois comentas.....
- tambien puedes comprar un formato y por lo regular en la parte de atras viene desglozado lo que entra como base para calcular dicho impuesto
- o en internet, en la pagina de tu estado, de seguro tambien viene......
saludos
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- Luikb
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19 años 3 meses antes #9880
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: IGNORANCIA SOBRE IMPUESTO SOBRE NOMINA
Asi es, como dice Mozart en algunos estado viene como determinarlo, en otros como en NL no viene, sin embargo si nos dices de donde eres, te podemos recomendar algun compañero de la pagina que se encuentre ubicado en la ciudad donde vives.
Saludos
Luis Morales
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- mozart
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19 años 3 meses antes #9881
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: IGNORANCIA SOBRE IMPUESTO SOBRE NOMINA
como complemento......
por lo regular estas son las partidas o conceptos :
Sueldos y Salario
Tiempo extra de trabajo
Premio, primas, bonos, estimulos e incentivos
compensaciones
gratificaciones y aguinaldos
primas de antiguedad
comisiones
pagos realizados a administradores o miembros d econsejo
servicio de transporte
sueldos asimilables
primas de seguro
saludos
por lo regular estas son las partidas o conceptos :
Sueldos y Salario
Tiempo extra de trabajo
Premio, primas, bonos, estimulos e incentivos
compensaciones
gratificaciones y aguinaldos
primas de antiguedad
comisiones
pagos realizados a administradores o miembros d econsejo
servicio de transporte
sueldos asimilables
primas de seguro
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- ramiro9
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- Edheras
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19 años 3 meses antes #9890
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: IGNORANCIA SOBRE IMPUESTO SOBRE NOMINA
...y tambien puedes considerar esto: (verifica el % tu dices 2.5% y yo veo en la Ley 2%...)
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJOPERSONAL
ARTICULO 1.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones se efectúe fuera de dicho territorio.
A.- Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos:
I.- Cuota Diaria.
II.- Gratificaciones.
III.- Percepciones.
IV.- Alimentación.
V.- Habitación.
VI.- Primas
VII.- Comisiones.
VIII.- Prestaciones en especie.
IX.- Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
B.- No se tomarán en cuenta para el cálculo de este impuesto dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I.- Los instrumentos de trabajo tales como las herramientas, ropa y otros similares.
II- El ahorro cuando el monto de las aportaciones no exceda del 13 % de los salarios de cada trabajador, considerando exclusivamente la parte que no exceda de diez veces el salario mínimo general del Estado y que se integre por un depósito de cantidad igual del trabajador y de la empresa, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, formará parte de la base de este impuesto; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
III.- Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro.
IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas.
V.- La alimentación, la habitación y las despensas cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador.
VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad, y
VII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva.
Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base de este impuesto, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, respecto a los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI y VII; deberán cumplir además con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTICULO 2.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el anterior.
ARTICULO 3.- Es base de este impuesto el monto total de los pagos realizados a que se refiere el 1° de esta Ley.
ARTICULO 4.- El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONESAL TRABAJO PERSONAL
ARTÍCULO 5.- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del… 2%
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJOPERSONAL
ARTICULO 1.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones se efectúe fuera de dicho territorio.
A.- Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos:
I.- Cuota Diaria.
II.- Gratificaciones.
III.- Percepciones.
IV.- Alimentación.
V.- Habitación.
VI.- Primas
VII.- Comisiones.
VIII.- Prestaciones en especie.
IX.- Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
B.- No se tomarán en cuenta para el cálculo de este impuesto dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I.- Los instrumentos de trabajo tales como las herramientas, ropa y otros similares.
II- El ahorro cuando el monto de las aportaciones no exceda del 13 % de los salarios de cada trabajador, considerando exclusivamente la parte que no exceda de diez veces el salario mínimo general del Estado y que se integre por un depósito de cantidad igual del trabajador y de la empresa, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, formará parte de la base de este impuesto; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
III.- Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro.
IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas.
V.- La alimentación, la habitación y las despensas cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador.
VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad, y
VII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva.
Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base de este impuesto, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, respecto a los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI y VII; deberán cumplir además con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTICULO 2.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el anterior.
ARTICULO 3.- Es base de este impuesto el monto total de los pagos realizados a que se refiere el 1° de esta Ley.
ARTICULO 4.- El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONESAL TRABAJO PERSONAL
ARTÍCULO 5.- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del… 2%
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