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Inst. de Asistencia Privada...

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19 años 3 meses antes #9951 por Cisneros1
Qué tal, buenas tardes a todos...

Una Institución de Asistencia Privada (I.A.P.) ¿está obligada a pedir autorización para ser donataria autorizada para ser considerada como persona moral con fines no lucrativos?

La redacción de la fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR es un poco desafortunada y, al parecer, para ser PM con fines no lucrativos sólo están obligadas las AC y SC que desarrollen las actividades que marca la misma fracción.

Al parecer, dicha fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR, dispone que la única obligación de las IAP's para ser consideradas como PM con fines no lucrativos es estar autorizadas por las leyes de la materia.

¿Qué opinan?

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19 años 3 meses antes #9955 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Inst. de Asistencia Privada...
Buena tarde:

En los términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR identificamos que por el hecho de estar constituida como Institución de Asistancia Privada, es considerara como una Persona Moral con Fines no Lucrativos.

Ahora para ser donataria autorizada estaría obligada a solicitar la autorización correspondiente, para lo cual deberá cubrir lo requisitos señalados en el artículo 97 de la Ley en comento.

Como dato adicional en la liga abajo detallada, podrás consultar el directorio de donatarias autorizadas por el SAT, donde aparecen enlistadas varias IAP y IBP (principalmente en el D. F), donde se describe su número de constancia de autorización.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...torizadas_300407.pdf

Saludos

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19 años 3 meses antes #9956 por Cisneros1
Respuesta de Cisneros1 sobre el tema Gracias...
Hola Abraham, gracias por tu respuesta...

Ahora bien, si las actividades que marca la fracción VI del artículo 95 de la LISR fueran realizadas por una SOCIEDAD CIVIL o por una ASOCIACIÓN CIVIL, entonces, para ser PM con fines no lucrativos, tendría que estar autorizada para recibir donativos deducibles.

Según lo interpreto yo, este requisito para ser PM con fines no lucrativos, no aplica para las IAP's, ¿qué opinas?

Gracias por tu respuestas...

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19 años 3 meses antes #9964 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:Inst. de Asistencia Privada...
Cualquier PM que quiera obtener el permiso para ser donataria autorizada, tiene que cumplir con los mismos requisitos, entre los mismos esta el dictamen fiscal.

Esto debido a que la autoridad quiere que no cualquiera pueda ser una donataria autorizada y las que lo fueren tenerlas en un resigtro y dentro del cual todas deban dictaminarse para saber si cumplieron fielmente el objeto para el cual reciben los donativos.

Saludos

Luis Morales

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19 años 3 meses antes #10006 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Gracias...
Cisneros1 escribio:

Hola Abraham, gracias por tu respuesta...

Ahora bien, si las actividades que marca la fracción VI del artículo 95 de la LISR fueran realizadas por una SOCIEDAD CIVIL o por una ASOCIACIÓN CIVIL, entonces, para ser PM con fines no lucrativos, tendría que estar autorizada para recibir donativos deducibles.

Según lo interpreto yo, este requisito para ser PM con fines no lucrativos, no aplica para las IAP's, ¿qué opinas?

Gracias por tu respuestas...


Así es mí estimado, la obligación de estar autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR, para poder tributar como Personas Morales con Fines no Lucrativos, aplica únicamente para las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro, conocidas como ONG (Organizaciones no Gubernamentales).

Reitero,para ser donataria autorizada estaría obligada a solicitar la autorización correspondiente.

Saludos.

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19 años 3 meses antes #10019 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Inst. de Asistencia Privada...
cisneros, sugiero veas el art 32a cff fraccion II...


SALUDOS

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