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Pension por vejez
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19 años 2 meses antes #10928
por Abogado
Pension por vejez Publicado por Abogado
Hola compañeros, resulta que una persona actualmente se encuentra gozando de su pensiòn de vejez al caer en los supuestos de la ley del seguro social (tiene mas de 65 años y cumple con las semanas de cotizacion.)
El problema o mas bien la pregunta serìa la siguiente:
Podrà seguir laborando en la misma empresa a traves de la cual consiguiò la pensiòn???.
La otra pregunta obligada, serìa deducible el sueldo de dicha persona ya que no se cumpliria el requisito de la LISR, al no estar dado de alta la persona al estar pensionado.
Segùn a lo que llevo, no habria ningun problema ya que para el rubro de pension de vejez, no se verìa interrumpida la pension..
Les agradezco sus comentarios.
Saludos cordiales!
El problema o mas bien la pregunta serìa la siguiente:
Podrà seguir laborando en la misma empresa a traves de la cual consiguiò la pensiòn???.
La otra pregunta obligada, serìa deducible el sueldo de dicha persona ya que no se cumpliria el requisito de la LISR, al no estar dado de alta la persona al estar pensionado.
Segùn a lo que llevo, no habria ningun problema ya que para el rubro de pension de vejez, no se verìa interrumpida la pension..
Les agradezco sus comentarios.
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- a_cano
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19 años 2 meses antes #10935
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Pension por vejez
Buen día:
En pensión por Cesantía en edad avanzada o vejez
El Régimen anterior señala lo siguiente:
De conformidad con el artículo 123, último párrafo de la LSS de 1973
.... no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
Por otra parte en el régimen actual se señala que:
De conformidad con el artículo 173 de la LSS, segundo párrafo,el Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
El artículo 196 de la ley en comento señala que, el asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
De lo anterior se deprende que no podrá seguir laborando en la misma empresa a través de la cual consiguiò la pensión.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 12:33
En pensión por Cesantía en edad avanzada o vejez
El Régimen anterior señala lo siguiente:
De conformidad con el artículo 123, último párrafo de la LSS de 1973
.... no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
Por otra parte en el régimen actual se señala que:
De conformidad con el artículo 173 de la LSS, segundo párrafo,el Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
El artículo 196 de la ley en comento señala que, el asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
De lo anterior se deprende que no podrá seguir laborando en la misma empresa a través de la cual consiguiò la pensión.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 19/06/2007 12:33
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19 años 2 meses antes #11336
por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re:Pension por vejez
Hola compañeros, serian tan amables de proporcionarme la ley de 1973, aun no la encuentro en la red.
Les agradezco sus atenciones.
mi mail es romanfg@hotmail.com
Saludos!
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19 años 2 meses antes #11379
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re:Pension por vejez
Pues hasta hoy que yo sepa no existe en formato electronico esa Ley..
Bueno puedo estar equivocado..
Encontre solo un comparativo entre la ley 1973 y la 1997
Espero que te sirva solo da click Aqui
Bueno puedo estar equivocado..
Encontre solo un comparativo entre la ley 1973 y la 1997
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19 años 2 meses antes #11385
por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re:Pension por vejez
Gracias compañero ramiro, gracias a todos los foristas.
Pero continuando con el tema, que pasarìa en otro supuesto, digamos que la persona tiene su pension de vejez, y decide trabajar a los 6 meses de haberse otorgada la pension.
El articulo 123 nos dice que cuando trabaje con otro patron o reingrese al règimen obligatorio no se verà suspendida su pension, en este caso la pregunta serìa, el patron tendrà la obligacioin de seguir pagando las cuotas del trabajador aun cuando este ya esta pensionado???
Agradezco sus comentarios de antemano.
-saludos!
Pero continuando con el tema, que pasarìa en otro supuesto, digamos que la persona tiene su pension de vejez, y decide trabajar a los 6 meses de haberse otorgada la pension.
El articulo 123 nos dice que cuando trabaje con otro patron o reingrese al règimen obligatorio no se verà suspendida su pension, en este caso la pregunta serìa, el patron tendrà la obligacioin de seguir pagando las cuotas del trabajador aun cuando este ya esta pensionado???
Agradezco sus comentarios de antemano.
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