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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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INSCRIPCION EXTEMPORANEA...
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....POR ESTRATEGIA...NO POR RIESGOS DE TRABAJO NI NADA POR EL ESTILO...
ALGUIEN HA INSCRITO A TRABAJADORES CON MAS DE 5 DIAS DE EXTEMPORANEIDAD ??
QUE HA PASADO AL RESPECTO ?, ME LOS ACPTARA EL IMSS SIN NINGUN PROBLEMA DE ACUERDO A LA LEY ??
SALUDOS..
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
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- eduardocruzmarquez
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Efectivamente si es procedente la inscripcion O alta del trabajador y en atencion a los plazos ,si estas fuera del plazo pero es espontaneo, procede la inscripcion,ademas no hay multa al respecto..en base al 73 del CFF...
saludos amigo,,,
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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- Daniel_Gtz
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te la pongo asi de facil:
Si tu das un alta extemporanea, logicamente vas a darlo de alta en el SUA con la fecha extemporanea, lo que significa que vas a pagar mas cuotas. Entonces al IMSS no le conviene que cobrarte alguna multa, si vas a pagar mas de cuotas que de multa.
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- gaboaranda
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Hola...
te la pongo asi de facil:
Si tu das un alta extemporanea, logicamente vas a darlo de alta en el SUA con la fecha extemporanea, lo que significa que vas a pagar mas cuotas. Entonces al IMSS no le conviene que cobrarte alguna multa, si vas a pagar mas de cuotas que de multa.
Con los babosos del imss no opera la supletoridad de ninguna otra ley o codigo llamese CFF, ya que en su propia regulacion en su articulo 304-c nos regala el concepto \"si te pasas de lanza, me pagas bien y no te cacho antes no tienes broncas\" sino que Dios te agarre confesado a lo que voy es como comente el amigo danielon es que compadre rufino no hay problema con las altas tu las puedes dar de alta hasta un año (365 dias ) despues pero con que tu lo pagues en tiempo y forma nunca te vas a topar con broncas!!! sabes compadre me tope con un caso donde en el sua se habia pagado todo un año de cop, rcv e infiernavit, pero el asegurado nunca paso su reingreso por afiliacion el clasico sello del reloj franqueador pero nunca lo operaron en el sindo yo cuando llegue a trabajar ahi con una mano en la cintura lo di de alta sin problemas!!!
Como ves compadre??
aunque en un principio mi jefe me queria matar solo le respondi señor en lugar de insultar a mi mama, mejor pongase a leer el reglamentode afiliacion y el 304C de LIMSS asi que despues de un tiempo me pidio disculpas y solo le dije aaaah verdad!!!
saludos
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Creo que... mas claro ni el agua, como bien lo dices Compadre para efectos del imss el CFF queda fuera en relacion a éste artículo citado..
Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por el Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la
presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos
u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
Gracias...Buen dia..
p.d. Casi no me llevo con esta Ley y tampoco con su reglamento, desgraciadamente puede ser el pan nuestro de cada dia.
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SALUDOS A TODOS...
....POR ESTRATEGIA...NO POR RIESGOS DE TRABAJO NI NADA POR EL ESTILO ...
ALGUIEN HA INSCRITO A TRABAJADORES CON MAS DE 5 DIAS DE EXTEMPORANEIDAD ??
QUE HA PASADO AL RESPECTO ?, ME LOS ACPTARA EL IMSS SIN NINGUN PROBLEMA DE ACUERDO A LA LEY ??
SALUDOS..
ESTIMADO BUENAS TARDES
Debo de confesar que recibi un correo relacionado con esta pregunta,y la verdad no la entiendo,usted habla de estrategia y esa parte no me queda clara
El que no se asegure a un trabajador inmediatamente constituye un riesgo imnecesario,si bien es cierto que conforme al numeral 15 el patron puede inscribir a sus trabajadores dentro de un plazo no mayor a cinco dias,tambien es cierto que en caso de un riesgo,el seguro no toma en cuenta el derecho del patron,y aplica capital constitutivo por supuesto en perjuicio del patron.
Nuestra recomendacion siemnpre ha sido en relacion a asegurar a los trabajadores un dia habil anterior al inicio de labores del MISMO ,sobre todo en los casos de los obreroS o de quien estan mas expuesto a un riesgo,como puede observarse resulta MUY IMPORTANTE INSCRIBIR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES.
Por lo anterior es que no encuento la ESTRATEGIA,si lo que hacemos es incribir EN FORMA EXTEMPORANEA A LOS TRABAJADORES porque no sabemos si se van o no se van a quedar laborando,por la razon que sea,eso por supuesto no se llama ESTRATEGIA,eso se llama IRRESPONSABILIDAD COMODIDAD Y FLOJERA.
DISCULPAME MI ESTIMADO pero si en eso consiste la estrategia,mal hecho,reconosco que efectivamente muchos trabajadores laboran dos o tres dias en una semana y ya no regresany nos obligan a laborar mas,por la alta e inmediatamente la baja,pues ni modo esa es parte de nuestra responsabilidad.
Ojala me puedas ayudar,para que pueda contestar la pregunta que me hacen.sin embaro quiero dejar claro que desde mi punto de vista,su proceder,NO ADMITE EL CALIFICATIVO DE ESTRATEGIA,por ningun lado,repito yo le llamo falta de responsabilidad PROBIDAD u HONRADEZ,y que conste ya no hablo de las consecuencias laborales desfafortunadas para el patron
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