Hola:
De ser tan precisa tu pregunta ¿podria ser asi?
Si te refieres ¿A QUE SI LOS DIAS DE INCAPACIDAD REPERCUTEN PARA EL CALCULO DEL ISN?
Considero que no. Hasta donde se, no aplican en el calculo de la determinacion, bueno hasta el dia de hoy.
Si no es muy clara tu pregunta podria ser lo siguiente?
Que si esas indemnizaciones, que se cubren esos dias de incapacidad, serian gravables... considero que no, debe manifestarse el la ley del ISN del Estado, y no seria una partida de remuneracion por la prestacion subordinida de servicios
Las incapacidades las cubre el IMSS, de estar bien inscritos en el IMSS, el patron queda deslindado de esta responsabilidad por lo general, a menos que el solicite realizar el pago de esas incapacidades por nomina y el IMSS le pagaria al patron lo que le corresponderia liquidar al trabajador, es decir tendrian un convenio.
Son indemnizacion por tiempo que no se trabajo... prestaciones en dinero por parte del IMSS, no gravarian para ISN
Si fue por otro contexto, ya fue mucho adivinar...
Saludos