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alta en el imss
- contaglz
- Autor del tema
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es cierto eso cual es el fundamento?
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, considero que en cuanto a lo que corresponde a la aplicaciòn del Impuesto sobre nominas, debes tomar en cuenta si hablamos de una subordinaciòn o es en realidad una prestaciòn de servicios independientes, recuerda que la figura de asimilados se aplica exclusivamente para el tratamiento fiscal ante ISR (art. 110) pero para otros ambitos no tiene vàlidez, por darte un ejemplo si hablamos de aplicaciòn en el Distrito Federal, el Còdigo Financiero establece en su art. 178 , en el cual señala en su primer párrafo:
\" ..., realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue\".
Lo importante es que tu como patron puedas demostrar en caso de una revisión que no existe subordinación. Para el caso del Seguro Social, debes tomar en cuenta si es o no trabajador, es decir si existe horario, lugar de trabajo y se le dan ordenes para la realizaciòn de su trabajo estamos ante una simulaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- gaboaranda
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Ahora bien sugiero entender muy bien el concepto subordinaciòn y para eso que mejor que la propia maxima regulacion laboral en sus articulos 8 y 10 LFT
El detalle es que si existe la subornidacion entonces entraria en jurisdiccion legal de la LIMSS como parte del regimen obligatorio segun lo marca el articulo ART 12 fracc I
saludos
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- pepesoto
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contaglz escribio:
==========================me llego un nuevo administrador, y me comenta k debo de estar pagando por el 2% sobre nominas por el rubro de asimilados a salarios ademas de k debo de darlos de alta en el imss...
El Lic.<br><br>Mensaje editado por: pepesoto, el: 16/07/2007 20:41
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- enrique9727
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Si se da un honorario asimilable a salario, entiendo que es HONORARIO y no el pago de una contraprestacion que se efectua de manera subordinada.
Que se intente pagar salarios por honorarios asimilables a salario es distinto que pagar HONORARIOS efectivamente (personal independiente) que aplique la asimilacion a salarios. Es decir no le aplique la retencion del 10% del ISR que podria ser excesiva a sus intereses particulares.
Si se paga alguna contraprestacion hay que ver el origen de la razon por la cual se paga y de darse la subordinacion, efectivamente aplicaria lo que los antecesores de pepesoto indican.
Pero sarcasticamente el mismo pepesoto indico si se encuentran tan seguros por que mejor no se realizan de una vez el pago por nomina para quedar con el circulo completo
Dicho de otra forma, ¿esa persona que se le paga por honorarios asimilables a salarios? tendria derecho a una liquidacion en caso de no ser requiridos sus servicios?
Un accionista o socio podria autodeterminarse un honorario asimilable a salario, y cual subordinacion aplicaria... ese seria un ejemplo total de que no existe subordinacion, pues esa persona no es jefe de si misma, o por lo menos no se somete al yugo de otra persona de la compañia.
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