Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Asegurar al patron?

Más
19 años 1 mes antes #12618 por Bety26
Asegurar al patron? Publicado por Bety26
Hola, hola:

Un patron puede asegurarse o tener las prestaciones de IMSS e INFONAVIT (seguridad social).

Es una persona que va a poner un negosillo y va a tener a 2 trtabajadores, pero quiere asegurarse el tambien en el IMSS, puede? y a que prestaciones tiene derecho?

Les agradezco su atención

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 1 mes antes #12622 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re:Asegurar al patron?
Hola:

Considero que el IMSS no lo permiteria debido a que el SS ante el IMSS es para trabajadores (prestadores de servicios subordinados) es decir bajo las ordenes de algun patron

Un patron no puede ser patron de si mismo... por esa razon no aplicaria esa alta. O de aplicarse, el IMSS aceptaria que le paguen, pero desconoceria sentirse obligado a prestar servicio o pensiones.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 1 mes antes #12625 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:Asegurar al patron?
Hola...

revisa este enlace <br><br>Mensaje editado por: Daniel_Gtz, el: 23/07/2007 13:17

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 1 mes antes #12627 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re:Asegurar al patron?
Hola Bety:

Un placer saludarte, coincido con Enrique, no puede en el règimen obligatorio, sin embargo,puede estar en el règimen de incorporacion voluntaria, tendria derecho a las prestaciones de Riesgo de Trabajo, enfermedades y maternidad, lo que no se podrìa seria en cuanto a la pension, correspondiente, te recomiendo para ello ver el art. 13 LSS y el 78 del reglamento de afiliacion.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.643 segundos
Gracias a Foro Kunena