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Asegurar al patron?
- Bety26
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19 años 1 mes antes #12618
por Bety26
Asegurar al patron? Publicado por Bety26
Hola, hola:
Un patron puede asegurarse o tener las prestaciones de IMSS e INFONAVIT (seguridad social).
Es una persona que va a poner un negosillo y va a tener a 2 trtabajadores, pero quiere asegurarse el tambien en el IMSS, puede? y a que prestaciones tiene derecho?
Les agradezco su atención
Saludos
Un patron puede asegurarse o tener las prestaciones de IMSS e INFONAVIT (seguridad social).
Es una persona que va a poner un negosillo y va a tener a 2 trtabajadores, pero quiere asegurarse el tambien en el IMSS, puede? y a que prestaciones tiene derecho?
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- enrique9727
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19 años 1 mes antes #12622
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re:Asegurar al patron?
Hola:
Considero que el IMSS no lo permiteria debido a que el SS ante el IMSS es para trabajadores (prestadores de servicios subordinados) es decir bajo las ordenes de algun patron
Un patron no puede ser patron de si mismo... por esa razon no aplicaria esa alta. O de aplicarse, el IMSS aceptaria que le paguen, pero desconoceria sentirse obligado a prestar servicio o pensiones.
Saludos
Considero que el IMSS no lo permiteria debido a que el SS ante el IMSS es para trabajadores (prestadores de servicios subordinados) es decir bajo las ordenes de algun patron
Un patron no puede ser patron de si mismo... por esa razon no aplicaria esa alta. O de aplicarse, el IMSS aceptaria que le paguen, pero desconoceria sentirse obligado a prestar servicio o pensiones.
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- Daniel_Gtz
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19 años 1 mes antes #12625
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:Asegurar al patron?
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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19 años 1 mes antes #12627
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re:Asegurar al patron?
Hola Bety:
Un placer saludarte, coincido con Enrique, no puede en el règimen obligatorio, sin embargo,puede estar en el règimen de incorporacion voluntaria, tendria derecho a las prestaciones de Riesgo de Trabajo, enfermedades y maternidad, lo que no se podrìa seria en cuanto a la pension, correspondiente, te recomiendo para ello ver el art. 13 LSS y el 78 del reglamento de afiliacion.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, coincido con Enrique, no puede en el règimen obligatorio, sin embargo,puede estar en el règimen de incorporacion voluntaria, tendria derecho a las prestaciones de Riesgo de Trabajo, enfermedades y maternidad, lo que no se podrìa seria en cuanto a la pension, correspondiente, te recomiendo para ello ver el art. 13 LSS y el 78 del reglamento de afiliacion.
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Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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