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ATENCION EN GUARDERIAS
- cpreyb
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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19 años 1 mes antes #12935
por cpreyb
ATENCION EN GUARDERIAS Publicado por cpreyb
MUY BUENAS TARDES A TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTE FORO.
SI ME PUDIERAN DAR SU OPINION RESPECTO DE LO SIGUIENTE, SE LO AGRADEZCO DE ANTEMANO:
UN AMIGO TIENE UNA EMPRESA S.A., LA CUAL TIENE SU REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS, EN EL CUAL TIENE UN SOLO TRABAJADOR.
ME PREGUNTA QUE UNA SOBRINA LE PIDE QUE LA INSCRIBA EN EL SEGURO COMO TRABAJADORA,CON EL FIN DE QUE SU PROXIMO BEBE(ESTA EMBARAZADA Y SE ALIVIA EL PROXIMO MARTES EN UNA CLINICA PARTICULAR , NO EN EL SEGURO)LO PUEDA INCRIBIR EN LAS GUARDERIAS DEL IMSS.
PREGUNTA:LA DE DOY DE ALTA HOY Y EL MARTES SE ALIVIA(EN UNA CLINICA PARTICULAR) CUANDO VAYA A REGISTRAR A SU BEBE LO ACEPTARAN O QUE PASARIA?
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
SI ME PUDIERAN DAR SU OPINION RESPECTO DE LO SIGUIENTE, SE LO AGRADEZCO DE ANTEMANO:
UN AMIGO TIENE UNA EMPRESA S.A., LA CUAL TIENE SU REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS, EN EL CUAL TIENE UN SOLO TRABAJADOR.
ME PREGUNTA QUE UNA SOBRINA LE PIDE QUE LA INSCRIBA EN EL SEGURO COMO TRABAJADORA,CON EL FIN DE QUE SU PROXIMO BEBE(ESTA EMBARAZADA Y SE ALIVIA EL PROXIMO MARTES EN UNA CLINICA PARTICULAR , NO EN EL SEGURO)LO PUEDA INCRIBIR EN LAS GUARDERIAS DEL IMSS.
PREGUNTA:LA DE DOY DE ALTA HOY Y EL MARTES SE ALIVIA(EN UNA CLINICA PARTICULAR) CUANDO VAYA A REGISTRAR A SU BEBE LO ACEPTARAN O QUE PASARIA?
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- Daniel_Gtz
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19 años 1 mes antes #12953
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:ATENCION EN GUARDERIAS
De poder inscribir a la sobrina, se puede....
LSS
[code:1]CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SECCION PRIMERA
DEL RAMO DE GUARDERIAS
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de
no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo
a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora,
del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que
judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus
hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo.
.........
Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta
Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el
trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean
dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante
las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las
prestaciones de este seguro.
[/code:1]
Antes de, revisa este otro art.
[code:1]Artículo 314 LSS
Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los
términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el
propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y
servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de
derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento
de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de
personas o cualquier otro acto.[/code:1]
LSS
[code:1]CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SECCION PRIMERA
DEL RAMO DE GUARDERIAS
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de
no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo
a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora,
del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que
judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus
hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo.
.........
Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta
Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el
trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean
dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante
las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las
prestaciones de este seguro.
[/code:1]
Antes de, revisa este otro art.
[code:1]Artículo 314 LSS
Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los
términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el
propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y
servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de
derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento
de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de
personas o cualquier otro acto.[/code:1]
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- ByPaco
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19 años 1 mes antes #12962
por ByPaco
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »
Respuesta de ByPaco sobre el tema Re:ATENCION EN GUARDERIAS
¿Que cosas no?, remontandome a los ayeres de quiko, (¿o era kiko?), siempre criticamos a las instituciones en particular la del IMSS (con razón o no), pero cuando nos beneficiamos de ellas, que tal.
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »
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