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Baja de seguro

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19 años 1 mes antes #13463 por lcflores
Baja de seguro Publicado por lcflores
Hola a todos:
Me di cuenta que la auxiliar que estaba anterior a mi no dio de baja en el seguro social a un trabajador que salio el 31 de mayo de este año y por lo tanto cotizó el mes de junio, mi pregunta es ahora con que fecha doy de baja a este trabajador para que no siga cotizando, de hecho ya se le dio su liquidación el 31 de mayo espero me contesten.

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19 años 1 mes antes #13464 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re:Baja de seguro
Hola lcFlores:

Un placer saludarte, recuerda que el art. 57 del Reglamento de Afiliacion señala que en caso de baja extemporanea el Instituto dara efectos a dicha baja a partir del dìa siguiente al de su recepciòn,por lo que te sugiero la envies lo mas pronto posible.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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19 años 1 mes antes #13466 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:Baja de seguro
Siendo el dia de hoy 07/08/2007 entonces todavia la puedes dar de baja con fecha 31/07/2007 esto con el fin de que ya no cotice el mes siguiente recordar que tu puedes dar de baja con 6 dias atras!!!

Sino me crees leer el 57 donde dice: los patrones deberan comunicar las bajas de los trabajadores cuando termine la relacion laboral..... en el plazo de cinco dias habiles, contador apartir del dia siguiente de la fecha que se de el supuesto(6 dias en total)

saludos

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19 años 1 mes antes #13468 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:Baja de seguro
Hola...

despues de dar la baja, como lo comenta Gabo, puedes solicitar la aplicacion del Art 37 de la LSS:

[code:1]Artículo 37. En tanto el patrón no presente al
Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su
obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas;
sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue
inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón
omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero
patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva
alta
.[/code:1]<br><br>Mensaje editado por: Daniel_Gtz, el: 07/08/2007 13:52

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19 años 2 semanas antes #14212 por IMSS NAUCALPAN
Respuesta de IMSS NAUCALPAN sobre el tema Re:Baja de seguro
RECUERDA QUE LA APLICACION DEL ARTICULO 37 SOLAMENTE SE APLICA CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SIDO REGISTRADO CON OTRO PATRON.

LCFLORES TENGA QUE PAGAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A JUNIO Y JULIO Y POSTERIORMENTE SI EL ART.37 APLICARA SE TE REEMSOLSARA EL PAGO REALIZADO.

SALUDOS

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19 años 2 semanas antes #14444 por earguelles
Respuesta de earguelles sobre el tema Re:Baja de seguro
hola!
El pago... quisiera que me ayudaran sobre lo que se reembolsa, alguna vez solicite un reembolso de RCV, el concepto fue porque se pago doble, pero no lo regresaron, me argumentaron que como es para el retiro, se considera un abono para el trabajador, la pregunta es aplica tambien para el art. 37?
Gracias! y buen fin de semana!
:laugh:

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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