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TOPES P.PUNTUALIDAD, ASIETENTCIA, ETC.
- ARTHURFORTUNA
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19 años 3 semanas antes #13825
por ARTHURFORTUNA
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TOPES P.PUNTUALIDAD, ASIETENTCIA, ETC. Publicado por ARTHURFORTUNA
Hola una pregunta compañeros, tengo una duda, alguien sabe cuanto son los topes para que no integre en el S.D.I., los siguientes conceptos:
DESPENSA
PREMIO DE PUNTUALIDAD
PREMIO DE ASITENCIA
Y si alguien tendra el fundamento?
Saludos en espera de su valiosa ayuda.
BYE
DESPENSA
PREMIO DE PUNTUALIDAD
PREMIO DE ASITENCIA
Y si alguien tendra el fundamento?
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19 años 3 semanas antes #13837
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:TOPES P.PUNTUALIDAD, ASIETENTCIA, ETC.
Hola...
Art. 27 de LSS, Fracc VI y VII, para esos conceptos.
Art. 27 de LSS, Fracc VI y VII, para esos conceptos.
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19 años 3 semanas antes #13838
por ARTHURFORTUNA
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Respuesta de ARTHURFORTUNA sobre el tema Re:TOPES P.PUNTUALIDAD, ASIETENTCIA, ETC.
Muchas Gracias
saludos
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- Lizbeth
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19 años 3 semanas antes #13910
por Lizbeth
Respuesta de Lizbeth sobre el tema Re:TOPES P.PUNTUALIDAD, ASIETENTCIA, ETC.
checa el acuerdo 495-93 del IMSS
Y el art 32 fraccion VI IMSS
Y el art 32 fraccion VI IMSS
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- gaboaranda
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19 años 3 semanas antes #13926
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:TOPES P.PUNTUALIDAD, ASIETENTCIA, ETC.
Lizbeth escribio:
Liz checa bien tu fundamento el articulo 32 solo tiene dos parrafos(no fracciones) y habla de otra cosa que no es las preataciones que nos comento el arturin
saludos
checa el acuerdo 495-93 del IMSS
Y el art 32 fraccion VI IMSS
Liz checa bien tu fundamento el articulo 32 solo tiene dos parrafos(no fracciones) y habla de otra cosa que no es las preataciones que nos comento el arturin
saludos
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- Atshuru
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19 años 3 semanas antes #13970
por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re:TOPES P.PUNTUALIDAD, ASIETENTCIA, ETC.
Este es el extracto del material de un Diplomado en Sueldos y Salarios.
ESpero te sea útil
El fundamento para el pago de este concepto, no está contenida en ningún ordenamiento jurídico, incluso vale a pena realizar una crítica hacia la necesidad que tiene el empleador de ver a sus trabajadores cumplir con su trabajo, y para eso tenga que estimularlo con un ingreso adicional, aún cuando resulta lógico que el trabajador debe observar las normas mínimas de disciplina y responsabilidad independientemente de que deba o no recibir un reconocimiento en monetario.
Integración al SBC
Con respecto a la Ley del Seguro Social, los Premios por Asistencia y Puntualidad se integrarán al SBC, solo cuando el importe de cada uno de estos conceptos exceda del diez por ciento del salario base de cotización.
Debido a que no aclara con precisión, acerca de cómo deba integrarse al SBC una vez que haya rebasado el limite previsto; el Acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS puntualiza señalando que lo que debe integrarse al SBC es solo la parte en que exceda del 10% del SBC.
PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS OJO!!!! No. 496/93
\"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I.- Premios por asistencia y puntualidad.- La fracción VII del citado artículo 32, dispone que estos conceptos no integran el salario base de cotización, cuando el importe de cada uno de ellos no rebase el 10% de dicho salario. Si se otorgan estas prestaciones en cantidad superior, para cada uno de los conceptos señalados, integrarán el salario base de cotización únicamente las sumas que excedan dichos topes.
II.- Hágase del conocimientos de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto\".
Si el trabajador que hemos ejemplificado con un sueldo mensual de $12,000.00 se ha hecho acreedor a un premio por asistencia y puntualidad en la empresa donde labora en un monto del $2,100.00 por cada concepto de ingresos (asistencia y puntualidad), la integración sería:
Cuota diaria 400.00
Aguinaldo 16.44
Prima Vacacional 2.74
Alimentación 66.64
Habitación 100.00
Bonos de productividad 40.00
Tiempo extraordinario 31.66
Fondo de ahorro 12.00
SBC previo 669.48
10% del SBC 66.948
Premio de Asistencia 2,100
= Premio obtenido 2,100.00
/ Dias del mes 30
= Equivalente diaria 70.00
Comparación con el 10% del SBC
Equivalente diaria 70.00
10% del SBC 66.948
Integración diaria al SBC 3.05
Premio de puntualidad 2,100
= Premio obtenido 2,100.00
/ Dias del mes 30
= Equivalente diaria 70.00
Comparación con el 10% del SBC
Equivalente diaria 70.00
10% del SBC 66.948
Integración diaria al SBC 3.05<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 15/08/2007 18:53
ESpero te sea útil
El fundamento para el pago de este concepto, no está contenida en ningún ordenamiento jurídico, incluso vale a pena realizar una crítica hacia la necesidad que tiene el empleador de ver a sus trabajadores cumplir con su trabajo, y para eso tenga que estimularlo con un ingreso adicional, aún cuando resulta lógico que el trabajador debe observar las normas mínimas de disciplina y responsabilidad independientemente de que deba o no recibir un reconocimiento en monetario.
Integración al SBC
Con respecto a la Ley del Seguro Social, los Premios por Asistencia y Puntualidad se integrarán al SBC, solo cuando el importe de cada uno de estos conceptos exceda del diez por ciento del salario base de cotización.
Debido a que no aclara con precisión, acerca de cómo deba integrarse al SBC una vez que haya rebasado el limite previsto; el Acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS puntualiza señalando que lo que debe integrarse al SBC es solo la parte en que exceda del 10% del SBC.
PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS OJO!!!! No. 496/93
\"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I.- Premios por asistencia y puntualidad.- La fracción VII del citado artículo 32, dispone que estos conceptos no integran el salario base de cotización, cuando el importe de cada uno de ellos no rebase el 10% de dicho salario. Si se otorgan estas prestaciones en cantidad superior, para cada uno de los conceptos señalados, integrarán el salario base de cotización únicamente las sumas que excedan dichos topes.
II.- Hágase del conocimientos de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto\".
Si el trabajador que hemos ejemplificado con un sueldo mensual de $12,000.00 se ha hecho acreedor a un premio por asistencia y puntualidad en la empresa donde labora en un monto del $2,100.00 por cada concepto de ingresos (asistencia y puntualidad), la integración sería:
Cuota diaria 400.00
Aguinaldo 16.44
Prima Vacacional 2.74
Alimentación 66.64
Habitación 100.00
Bonos de productividad 40.00
Tiempo extraordinario 31.66
Fondo de ahorro 12.00
SBC previo 669.48
10% del SBC 66.948
Premio de Asistencia 2,100
= Premio obtenido 2,100.00
/ Dias del mes 30
= Equivalente diaria 70.00
Comparación con el 10% del SBC
Equivalente diaria 70.00
10% del SBC 66.948
Integración diaria al SBC 3.05
Premio de puntualidad 2,100
= Premio obtenido 2,100.00
/ Dias del mes 30
= Equivalente diaria 70.00
Comparación con el 10% del SBC
Equivalente diaria 70.00
10% del SBC 66.948
Integración diaria al SBC 3.05<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 15/08/2007 18:53
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