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Baja y alta nuevamente al siguiente dia

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19 años 3 semanas antes #14042 por Betty_Najera
Hola a todos, vi un topico similar, pero este caso es algo diferente...

Un trabajador que ya estaba asegurado, avisa que se va a salir del trabajo y que laboraba hasta el lunes por ejemplo, y resulta que el lunes no se presenta a trabajar ni a recoger su liquidacion, el movimiento de baja en el imss se hace con esa fecha, pero resulta que una compañera avisa al siguiente dia que esta incapacitada, pero no dio mas detalles, y entonces por precaucion para que siga teniendo IMSS y no vaya a ser accidente de trabajo, se hizo el reingreso con fecha del martes... es decir al siguiente dia... Habra algun problema por esto?

Gracias de antemano

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19 años 3 semanas antes #14045 por Luis
Hola Betty:

Un placer saludarte, Es importante saber cuando es la fecha de la incapacidad, a reserva de lo que indique el Maestro Pepe Soto siento que la baja no serà considerada por el IMSS puesto que el trabajador se encontraba incapacitado si es que la fecha de incapacidad fue anterior a la baja, aqui tendras que esperar la emisiòn del seguro y verificar en el IDSE si procedio el movimiento o fue rechazado, lo mismo con el reingreso del trabajador puesto que no procede tal situaciòn ya que para la autoridad sigue vigente.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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19 años 3 semanas antes #14066 por Toñita
Hola:

cuando un trabajador esta incapacitado (IMSS) esta suspendida le relación laboral, es decir, se suspende la obligación de pagar el salario por parte de la empresa y la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador, pero la relación laboral continua vigente, luego entonces, es inoperante una terminación de la relación de trabajo por cualquier medio, mientras perdure la suspensión de la relación laboral (incapacidad) y más aun, si se presenta una baja ante el IMSS, el mismo instituto no lo toma como procedente, en virtud de que la relación de trabajo se encuentra suspendida, por lo que no puede existir jurídicamente una terminación o rescisión de la misma.

Artículo 21 LSS.- Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el
Trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

Artículo 60 RACEF.- Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto.

En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto


Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de Trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 53 LFT.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo

I. El mutuo consentimiento de las partes;

…..
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

CRITERIO JUDICIAL:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE PUEDA DEMANDARLA

Relación de trabajo. El hecho de que se encuentre suspendida por la incapacidad temporal ocasionada Por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, no impide que el trabajador o el patrón puedan rescindirla por causa distinta. El Artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, Respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el Artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que “el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

(Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. (Tesis de jurisprudencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres. Instancia: Segunda Sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, enero de 2004, 2ª tesis/J.120/2003, pág. 208.)

Y después de todo el rollo…:)

Lo que yo te sugiero hacer es revisar la propuesta de cedula que te envía el IMSS, porque ya sabemos como se las gasta, puede ser que no proceda la baja, pero al hacer un nuevo reingreso, si te lo puede aceptar, ya tuve una experiencia al respecto, el trabajador me aparecía cotizando dos veces en dicha cedula, solo que yo no había hecho ninguna baja, pero si tuve un error al reingresarlo

Para tu tranquilidad puedes hacer un escrito aclaratorio dirigido a afiliación vigencia, manifestando lo sucedido, donde contengan los datos de la empresa y del trabajador en una ocasión lo hice y me mandaron un oficio respondiendo que a dicha aclaración ya se le había dado curso, aunque en este caso yo no volví a reingresar el trabajador.

Que la pases excelente.

Saludos

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19 años 3 semanas antes #14086 por huracan
Betty_Najera escribio:

Hola a todos, vi un topico similar, pero este caso es algo diferente...

Un trabajador que ya estaba asegurado, avisa que se va a salir del trabajo y que laboraba hasta el lunes por ejemplo, y resulta que el lunes no se presenta a trabajar ni a recoger su liquidacion, el movimiento de baja en el imss se hace con esa fecha, pero resulta que una compañera avisa al siguiente dia que esta incapacitada, pero no dio mas detalles, y entonces por precaucion para que siga teniendo IMSS y no vaya a ser accidente de trabajo, se hizo el reingreso con fecha del martes... es decir al siguiente dia... Habra algun problema por esto?

Gracias de antemano


BUENOS DIAS SEÑORITA

SIN PRETENDER SER MAS PAPISTAS QUE EL PAPA
Primer escenario
Ya le escribieron la sugerencia,un escrito libre al Depto.De afiliacion Vigencia,por razones del 21 de la Ley.

Segundo Escenario
Se le sugiere nunca dar de bajaa un trabajador cuando no se cuenta con la carta renuncia correspondiente firmada,en caso de una contingencia laboral,ese seria otro tema.

Conclusion
Me llama la atencion su preocupacion por que se convierta en ACCIENTE DE TRABAJO Porque causa o razon habria de convertirse en tal??? Una lectura al 22 del R.de S.MEDICOS le servira para esos casos

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19 años 3 semanas antes #14089 por Daniel_Gtz
huracan escribio:

Betty_Najera escribio:

Hola a todos, vi un topico similar, pero este caso es algo diferente...

Un trabajador que ya estaba asegurado, avisa que se va a salir del trabajo y que laboraba hasta el lunes por ejemplo, y resulta que el lunes no se presenta a trabajar ni a recoger su liquidacion, el movimiento de baja en el imss se hace con esa fecha, pero resulta que una compañera avisa al siguiente dia que esta incapacitada, pero no dio mas detalles, y entonces por precaucion para que siga teniendo IMSS y no vaya a ser accidente de trabajo, se hizo el reingreso con fecha del martes... es decir al siguiente dia... Habra algun problema por esto?

Gracias de antemano


BUENOS DIAS SEÑORITA

SIN PRETENDER SER MAS PAPISTAS QUE EL PAPA
Primer escenario
Ya le escribieron la sugerencia,un escrito libre al Depto.De afiliacion Vigencia,por razones del 21 de la Ley.

Segundo Escenario
Se le sugiere nunca dar de bajaa un trabajador cuando no se cuenta con la carta renuncia correspondiente firmada,en caso de una contingencia laboral,ese seria otro tema.

Conclusion
Me llama la atencion su preocupacion por que se convierta en ACCIENTE DE TRABAJO Porque causa o razon habria de convertirse en tal??? Una lectura al 22 del R.de S.MEDICOS le servira para esos casos


Betty,

Respecto a lo que mencionas y hace incapie el Sr. Huracan en su Conclusion, no te referiras a que te quieran cobrar un Capital Constitutivo??

Si es por eso, ya la respuesta te la han dado, que es la elaboracion del escrito libre haciendo la aclaracion.

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