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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Reimpresion de Incapacidades?
- lozarubio2
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19 años 2 semanas antes #14188
por lozarubio2
Reimpresion de Incapacidades? Publicado por lozarubio2
Buenas tardes y gracias por su ayuda; alguno de ustedes podria decirme de favor; si ¿hay alguna manera de poder solicitar al IMSS la reimpresion de incapacidades de un trabajador?; ya que este las extravio.
Mandamos al empleado al IMSS y le comentaron que no podian.
¿De que otra manera podriamos tener esa informacion y cual seria el procedimiento?.
De Nuevo Las gracias.
Mandamos al empleado al IMSS y le comentaron que no podian.
¿De que otra manera podriamos tener esa informacion y cual seria el procedimiento?.
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19 años 2 semanas antes #14189
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:Reimpresion de Incapacidades?
Hola...
a que departamento del IMSS fue el empleado??
Hasta donde me acuerdo, se las pueden reexpedir en prestaciones economicas...
a que departamento del IMSS fue el empleado??
Hasta donde me acuerdo, se las pueden reexpedir en prestaciones economicas...
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- Daniel_Gtz
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19 años 2 semanas antes #14191
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:Reimpresion de Incapacidades?
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
[code:1]Artículo 147. Podrán expedirse certificados de incapacidad temporal para el trabajo en reposición de otros, en los siguientes casos:
I. Si el asegurado extravía su copia o el duplicado correspondiente al patrón, y requiere se le reponga, y
II. Cuando el extravío del original le suceda al personal institucional.
En ambos casos se deberá solicitar la reposición por escrito al Director de la Unidad Médica de adscripción del asegurado, quien en forma conjunta con los servicios institucionales de prestaciones económicas, verificará la procedencia de dicha reposición en los términos establecidos en los procedimientos vigentes.
En caso de proceder la reposición, el médico tratante, estomatólogo o el jefe inmediato de éstos, reexpedirá el certificado, registrando el evento en el expediente clínico. De igual manera el Director de la Unidad Médica dará aviso del extravío del certificado de incapacidad anterior a los servicios institucionales de prestaciones económicas y ordenará la cancelación del original o las copias que existan del certificado de incapacidad temporal extraviado.
[/code:1]
[code:1]Artículo 147. Podrán expedirse certificados de incapacidad temporal para el trabajo en reposición de otros, en los siguientes casos:
I. Si el asegurado extravía su copia o el duplicado correspondiente al patrón, y requiere se le reponga, y
II. Cuando el extravío del original le suceda al personal institucional.
En ambos casos se deberá solicitar la reposición por escrito al Director de la Unidad Médica de adscripción del asegurado, quien en forma conjunta con los servicios institucionales de prestaciones económicas, verificará la procedencia de dicha reposición en los términos establecidos en los procedimientos vigentes.
En caso de proceder la reposición, el médico tratante, estomatólogo o el jefe inmediato de éstos, reexpedirá el certificado, registrando el evento en el expediente clínico. De igual manera el Director de la Unidad Médica dará aviso del extravío del certificado de incapacidad anterior a los servicios institucionales de prestaciones económicas y ordenará la cancelación del original o las copias que existan del certificado de incapacidad temporal extraviado.
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