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BAJA DE UNA ABANDONO?? CUANDO

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19 años 4 días antes #15070 por Cpedgarivan
HOLA A TODOS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON ESTO.
UNA PERSONA QUE TRABAJA CON X E,MPRESA DEJO DE ASISTIR ES UN FLATISTAB REGULAR PERO ESTA VEZ YA LLEGO A SUS 4 DÍAS LE HICIMOS TODO EL CIRCO ACTA ADMINISTRATIVA DOS TESTIGOS ETC ETC, AHORA CUANDO LA DOY DE BAJA SEGUN ESTO HAY UNA LIMITANTE PARA DARLA DE BAJA HASTA QUE SE LE NOTIFIQUE NO O ESTOY MAL SALUDOS. B)

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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19 años 4 días antes #15072 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:BAJA DE UNA ABANDONO?? CUANDO
Edgar buen dia, yo te sugiero una de dos cosas:
1.-Que si ya no se presento a laborar el señor este, una vez que ya pasaron las cuatro faltas consecutivas lo des de baja al dia siguiente del mismo,
2.-Ahora bien si son faltas salteadas lo des de baja al dia siguiente que le notificaste que ya no prestar sus servicios a la empresa

El chiste es que no sobrepase el limite de tiempo para el IMSS segun el Reglamento de clasificacion que nos marca 5 dias despues del dia de la baja es decir TIENES 6 DIAS PARA DARLO DE BAJA

saludos

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19 años 4 días antes #15076 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:BAJA DE UNA ABANDONO?? CUANDO
Por lo que veo no es un abandono de empleo, simplemente falto y su conducta encuadro en la hipotesis establecida en el Art. 47 Fracc. X de la LFT.

Difiero totalmente del comentario de mi estado Gabo, no es tan facil acreditar dicha causal.

Ahora por lo que se desprende de tu comentario es que levantaron el acta administrativa junto con 2 testigos y te pregunto, la firmo el trabajador?? si no es asi, de nada te sirve, toda vez que es una simple declaración unilateral del Patrón.

Si la firmo el trabajador tienes que avisarle de su despido de lo contratrio tendras que acudir ante la JLCYA solicitandole a esta que le notifique el respectivo aviso, es decir, emplear el procedimiento previsto en el Art. 47 del mismo ordenamiento.

Por que no darlo de baja? por que la SJCN ha emitido jurisprudencia por contradicción de tesis en el sentido de que obliga a los trabajadores a indicar en todos los avisos de baja en el IMSS de aquellos de la causa de la misma, por que si no se justifica el motivo de la baja puede traer como consecuencia la presunción del despido y laudo condenatorio dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje con los respectivos salarios caídos, toda vez que precisamente le corresponde al Patrón la carga probatoria si en un momento dado opones la excepción respectiva.

Si tienes localizado al trabajador te recomendaria que te lo llevaras ante la JCLYA a realizar el convenio respectivo o la terminación por escrito con su respectiva firma y huellas digitales.

Lamentablemente la practica es muy diferente a la teoria.

Hay criterios diversos en ese sentido:
ABANDONO DE EMPLEO, CARGA DE LA PRUEBA.

ABANDONO DE EMPLEO, CUANDO EL DEMANDADO ALEGA QUE EL TRABAJADOR DEJO DE ASISTIR A SUS LABORES, DEBE TENERSE POR OPUESTA LA EXCEPCION DE.

ABANDONO DE EMPLEO, EXCEPCION DE, CUANDO DEBE TENERSE POR OPUESTA.

Saludos Cordiales

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19 años 4 días antes #15077 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:BAJA DE UNA ABANDONO?? CUANDO
ok juanito por algo este foro tiene lo suyo gracias por tus comentarios ahora haber que nos dice edgar

saludos

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19 años 4 días antes #15090 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:BAJA DE UNA ABANDONO?? CUANDO
Hola..

Precisamente acabo de leer, en la pagina del Lic, un articulo relacionado a este mismo.

Pero en lo que comenta JJ, me queda una duda:

Dice que tengo que darlo de baja hasta que la JLCYA le notifique (o al menos asi lo interprete); que pasa si esa notificacion le llega al trabajador hasta 15 dias despues, o un mes, etc. Tengo que pagar forzosamente las cuotas del IMSS, SAR e Infiernavit??

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19 años 3 días antes #15188 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:BAJA DE UNA ABANDONO?? CUANDO
Daniel_Gtz escribio:

Hola..

Precisamente acabo de leer, en la pagina del Lic, un articulo relacionado a este mismo.

Pero en lo que comenta JJ, me queda una duda:

Dice que tengo que darlo de baja hasta que la JLCYA le notifique (o al menos asi lo interprete); que pasa si esa notificacion le llega al trabajador hasta 15 dias despues, o un mes, etc. Tengo que pagar forzosamente las cuotas del IMSS, SAR e Infiernavit??


Asi es Daniel, tienes que pagarlas aun y que no subsista la relación, estas obligado por disposición de Ley, en lo personal te da mas certidumbre eso que tal vez en un futuro pagues mas por concepto de salarios caidos e indemnización constitucional.

Es lo mas recomendable en lo laboral.

Saludos<br><br>Mensaje editado por: jjfarias, el: 05/09/2007 18:00

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