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Seguro para quien trabaja solo 2 dias a la semana
- nadia
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18 años 10 meses antes #17477
por nadia
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Seguro para quien trabaja solo 2 dias a la semana Publicado por nadia
Me acaban de agarrar en curva
haber si ustedes me pueden orientar, un cliente tiene un minisuper dentro de un centro vacacional del imss, tiene un trabajador que solo labora sabados y domingos, no esta asegurado, anteriormente no tenia problemas para accesar al centro solo con el pase, pero actualmente ya estan solicitando el aseguramiento del trabajador para que pueda accesar a las instalaciones.
Alguien sabra si hay algun tratamiento para los trabajadores que solo trabajan por fines de semana?
Alguien sabra si hay algun tratamiento para los trabajadores que solo trabajan por fines de semana?
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- Luis
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18 años 10 meses antes #17485
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re:Seguro para quien trabaja solo 2 dias a la semana
Hola Nadia:
Un placer saludarte, recuerda que dichas personas entran como trabajadores con semana reducida, el reglamento de afiliacion de la LSS menciona en su articulo 62 Fraccion II que:
II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste...
Por darte un ejemplo, supongamos que a dicho trabajador se le paga 100 pesos por dìa.
Sueldo diario 100 pesos por 2 días igual 200 pesos más parte proporcional séptimo día 0.33 igual 66 pesos más 200 igual a 266 pesos entre 7 días de la semana 38 por factor de integración 1.0452 ( si es con prestaciones de ley) 39.72, por lo tanto, lo tienes que registrar con el salario mínimo dependiendo de la zona donde estés y cotiza todo el mes, ya que ya distribuiste sus percepciones de los días que trabaja en todo el mes.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, recuerda que dichas personas entran como trabajadores con semana reducida, el reglamento de afiliacion de la LSS menciona en su articulo 62 Fraccion II que:
II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste...
Por darte un ejemplo, supongamos que a dicho trabajador se le paga 100 pesos por dìa.
Sueldo diario 100 pesos por 2 días igual 200 pesos más parte proporcional séptimo día 0.33 igual 66 pesos más 200 igual a 266 pesos entre 7 días de la semana 38 por factor de integración 1.0452 ( si es con prestaciones de ley) 39.72, por lo tanto, lo tienes que registrar con el salario mínimo dependiendo de la zona donde estés y cotiza todo el mes, ya que ya distribuiste sus percepciones de los días que trabaja en todo el mes.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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18 años 10 meses antes #17492
por nadia
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Respuesta de nadia sobre el tema Re:Seguro para quien trabaja solo 2 dias a la semana
Mil gracias Luis, ya tenia en mente lo de la semana reducida pero haciendo numeros se elevan las aportaciones practicamente al doble de lo que debiera (y no es porque yo se a coda, si no que el patron no quiere pagar mas).
Me queda claro que se tiene que asegurar a la trabajador y buscando opciones Revisaba el art. 31 LSS
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
Me preguntaba si pudiese aplicarme al articulo en lugar de manejar una semana reducida, y claro sacar numeros haber cual seria la mas viable.
Me queda claro que se tiene que asegurar a la trabajador y buscando opciones Revisaba el art. 31 LSS
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
Me preguntaba si pudiese aplicarme al articulo en lugar de manejar una semana reducida, y claro sacar numeros haber cual seria la mas viable.
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- Edheras
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18 años 10 meses antes #17497
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re:Seguro para quien trabaja solo 2 dias a la semana
...tambien debes considerar que el IMSS no permite aplicar mas de 7 dias por mes, de ausentismo.
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- Daniel_Gtz
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18 años 10 meses antes #17498
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:Seguro para quien trabaja solo 2 dias a la sema
Edheras escribio:
Hola...
Mas bien, el SUA es el que no lo permite.
El IMSS, en su Art 31 Fracc I, segundo parrafo, \"si te lo permite\" (asi entre comillas).
...tambien debes considerar que el IMSS no permite aplicar mas de 7 dias por mes, de ausentismo.
Hola...
Mas bien, el SUA es el que no lo permite.
El IMSS, en su Art 31 Fracc I, segundo parrafo, \"si te lo permite\" (asi entre comillas).
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Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
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