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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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JUBILACIONES VS PENSIONES(CESANTIA O VEJEZ)
- pavitos
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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GRACIAS POR DARME ESTA CLASE SUPER INTERESANTE
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
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OH, YA ENTENDI MUY BIEN MUCHAS GRACIAS POR SACARME DE ESTAS DUDAS ENTONCES ES PENSION
GRACIAS POR DARME ESTA CLASE SUPER INTERESANTE
hola pero si resolvi tus dudas principales??
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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¿Cómo disponer de tus aportaciones?
¿Cómo disponer de tu Fondo de Ahorro (tus aportaciones patronales de 1972 al primer bimestre de 1992)?
¿Cómo disponer de tus aportaciones patronales del segundo bimestre de 1992 al tercero de 1997 (Sistema de Ahorro para el Retiro - SAR), y del cuarto bimestre de 1997 en adelante (Subcuenta de Vivienda - AFORE)?
Cuando obtengas del IMSS una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973
Cuando obtengas del IMSS una resolución definitiva de pensión por la Ley de Seguro Social 1997
Cuando el IMSS determine un Riesgo de Trabajo, Invalidez o en caso de Muerte
Cuando obtengas del IMSS una resolución de negativa de pensión
Cuando hayas adquirido una pensión por un Plan Privado de Pensión o Contrato Colectivo de trabajo
www.infonavit.org.mx/trabajador/disponer.shtml
saludos
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- mozart
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a mi si me despejaron toda duda ::::::...... GRACIAS...
Saludos
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- MARIOAL
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- The Mystery Machine
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- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, recuerda que dicho trabajador tiene la posibilidad de pensionarse bajo el régimen anterior (1973) si es que estuvo afiliado al IMSS antes de 1997, con lo que para obtener la cesantía en edad avanzada, se requiere tener 60 años cumplidos y mas de 500 semanas cotizadas, para empezar, sugiero que acuda a la oficina de prestaciones en la subdelegación que le corresponde a obtener su solicitud de semanas cotizadas para ver si no existe problema con el requisito ya señalado, tambien verificar que solo tenga ese numero de afiliación y que sus documentos de identificación y acta de nacimiento coincidan completamente, en dicha oficina tambien le podrán hacer un cálculo de cuanto le corresponde de pensión mensual si opta por dicho régimen, si le conviene de esa forma, pues debera empezar a tramitar dicha pension,ya el buen Gabo y Daniel han puesto en este foro donde tambien puedes verificar las semanas cotizadas y un archivo donde se puede ver aproximadamente cuanto le corresponde, por otra parte, te dejo el siguiente link:
www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/imss_01_002.htm
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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