Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Rectificación de la Prima de Riesgo de Trabajo.

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18 años 9 meses antes #18605 por congresista
El patrón tienela siguiente actividad \" COMPRAVENTA DE JOYERIA Y RELOJERIA Y SERVICIOS DE REPARACION \", inicialmente se autoclasificó en la clase y fraccion siguiente: I 624 Expendios de ventas al menudeo de artículos de uso personal.
Comprende a las empresas que se dedican a la compra y
expendio al menudeo de anteojos, juguetes, instrumentos
musicales, relojes, artículos de platería y joyería, petacas, baúles... etc. La autoridad rectifica y dice que debe de estar en la calse II fraccion 392 que dice: Fabricación, montaje y/o ensamble de relojes, joyas, artículos de
orfebrería y fantasía.
Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación,
montaje y/o ensamble de relojes, joyas, artículos de orfebrería... etc.

con esta clase y fraccion sin duda que el patrón pagará mas por el aumento de la prima; debo de pagar diferencia a efectos evitar requerimientos? o que sugieren colegas?

atte
el congresista.

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18 años 9 meses antes #18609 por ARMANDOF
BUENAS TARDES CONGRESISTA:

A MI PARECER LA CLASIFICACION INICIAL ES LA CORRECTA, PUESTO QUE LA QUE TE RECTIFICA EL IMSS ES FABRICACION Y TU NO FABRICAS RELOJES: LOS VENDES Y REPARAS.
A RESERVA DE MEJOR OPINION DE ALGUNO DE LOS EXPERTOS DEL FORO MI RECOMENDACION ES QUE INTERPONGAS EL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEL ART 294 DE LA LEY DEL IMSS Y QUE TIENE SU PROPIO REGLAMENTO, PERO LA INTERPOSICION DE ESTE TIENE PLAZO, PARA QUE SI TODAVIA ESTAS EN PLAZO, LO ELABORES Y PRESENTES A LA BREVEDAD, EL PATRON NO TIENE POR QUE PAGAR MAS DE LO LEGALMENTE NECESARIO.

SALUDOS

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18 años 9 meses antes #18610 por CPHugoocejo
congresista


lo que menciona Armando es correcto, y mas cuando te dice...\" la interposicion de este tiene su plazo, es decir, el medio de defensa, en este caso del recurso de incorformidad tiene su plazo para presentarlo y ...solo que para enterarlo ante la autoridad correspondiente sugiero que lo veas con un abogado...porque sencillamente esa area no es de nosotros los contadores...


saludos

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