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Proporciones de retencion de imss

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18 años 8 meses antes #20222 por CpArthur
Buen dia disculpen necesito las proporciones a retener de imss a los trabajadores para el 2008 y si no han cambiado las de 2007.

Le agradeceria bastante me puedan ayudar ocn esto.

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18 años 8 meses antes #20226 por CRUZAL78
Respuesta de CRUZAL78 sobre el tema Re:Proporciones de retencion de imss
LOS PORCENTAJES PARA CADA UNA DE LAS RAMAS DEL IMSS NO HAN CAMBIANDO AL INICIO DE ESTE AÑO, DICHAS PROPORCIONES CAMBIAN HASTA JULIO DE ESTE 2008.

SOLO ASEGURATE DE ACMBIAR LOS SALARIOS MINIMOS DEL 2008 PARA UNA CORRECTA RETENCION DE EL IMSS EN TUS NOMINAS Y EN EL SUA.

SALUDOS

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18 años 8 meses antes #20229 por Daniel_Gtz
Hola...

Las ramas que cambiaron son:

Cuota Fija de 19.10% a 19.75%

Excedente Patròn de 2.08% a 1.59%
Excedente Trabajador de 0.72% a 0.56%

Todo lo demas queda igual.

[code:1]LSS
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado,

TRANSITORIOS

DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.

Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007. [/code:1]

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18 años 8 meses antes #20234 por CRUZAL78
Respuesta de CRUZAL78 sobre el tema Re:Proporciones de retencion de imss
LA CUOTA FIJA CAMBIA DE 19.75% A 20.40%
EXCEDENTE PATRON DE 1.59% A 1.10%
EXCEDENTE TRABAJADOR DE 0.56% A 0.40%

ESAS SON LAS MODIFICACIONES.

SALUDOS

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18 años 8 meses antes #20235 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re:Proporciones de retencion de imss
Saludos.

De manera adicional:

Articulo Segundo del Decreto por el que se reforma el parrafo primero del articulo primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de noviembre de 1996:

Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los articulos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el dia 21 de diciembre de 1995, como del decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el dia 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderan por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley.

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico y el Insituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicaran en el Diario Oficial de la Federacion el resultado de los computos a que se refiere el parrafo anterior.

Acuerdo numero 692/99
Confirmacion de vigencia de las modificaciones anuales a las primas
del seguro de enfermedades y maternidad

(DOF 26/I/2000)


Este Consejo Tecnico, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 263, 264 fraccion XI, decimo noveno transitorio y segundo del Decreto por el que se reforma el parrafo primero del articulo primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de noviembre de 1996, que autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social para dar a conocer el computo de fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los articulos transitorios de la propia Ley del Seguro Social, y en los terminos del contenido del oficio 1679 del 29 de noviembre de 1999 de la Dirección Juridica, acuerda:

I. Se precisa el dia primero de enero de 1999, como fecha de inicio de las disposiciones a que hace referencia el articulo decimo noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social mencionada, por lo que las modificaciones de incremento o decremento a las tasas a que se refiere el articulo 106 de la Ley citada, seran el dia primero de enero de cada año, comenzando en el año de 1999, para terminar en el año 2008.

II. Publiquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacion.

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18 años 8 meses antes #20236 por gaboaranda
Mi toño(atperez) buena tarde tendras una copia aunque sea pdf del acuerdo que nos mencionas me gustaria tener en mi archivo personal

saludos

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