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Disminuir dias en el IMSS para no pagar tanto...
- sosgtorreon
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Sabido es que la semana reducida no le tendria efectos en los dias cotizados, le serviria si y acaso para efectos de justificar una reduccion en el salario... A mi ver y no porque lo sea, me parece aplicar el ausentismo puede ser una alternativa... Si la percepcion de los trabajadores a ido a la baja -igual que el trabajo- sugiero reducir el SBC justificandolo con la jornada o semana reducida...
Saludos.
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Por otro lado me pregunto, cuantos dias puedo descontar del sua..14 tal vez, y si el trabajador le doy descanso 20 dias, podre agregarlos al sua...no veo como alternativa los ausentismos, porque si doy de lata a un trabajador ante el imss, yo empresa tengo que cubrir las COP, amen si el trabajador le doy descanso...
simplemente es pagar lo que es...al imss..
saludos
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... tengo una duda.. una persona que tiene 8 trabajadores esta pasando por una mala racha, y no tiene dinero por falta de ventas, entonces esta descansando un par de dias a la semana a cada trabajador... me comenta que si podemos hacerlo en el IMSS para no pagar tanto de ellos porque realmente no estan trabajando su semana completa, pero no estoy segura de que se pueda... alguien con experiencia en estos casos que me ayudara... estan dando de alta como empleados de semana completa y paga mucho de IMSS.. podre hacer algo que le beneficie..??? gracias de antemano..
Esas malas rachas que alude son lo que pueden, y recalco pueden, dar origen a los convenios por paro tecnico, que si bien por lo regular se aplican en fabricas -que me parece no es el caso-, de eso deriva mi comentario al respecto...
Dado que actualmente estan descansando a personal 2 dias a la semana, nos daria como maximo un total de 8 o 10 dias en el mes de ausentismo por trabajador... Como ya expuse, si bien la falta es inducida y se da a mi ver resultado de un convenio entre las partes, no deja de ser en estricto sentido una ausencia a las labores, por ello es que sugiero documentarse en relacion al tema, insisto, no es que resulte aplicable en estricto espiritu de Ley, pero la alternativa tiene su grado de viabilidad...
Reconocer las faltas o ausencia a las labores por parte de los trabajadores para asi reducir en algo el importe de las cuotas, a mi ver, insisto a mi ver, es factible revisar lo del ausentismo, sopesar y obtener conclusiones... de reflejar ausentismo, las cuotas bajan, no se si mucho o poco, depende de casos en lo particular... en fin, cosa de revisar, analizar y decidir...
Semana completa, para explotar lo de semana reducida considero debes establecer si el salario del trabajador se ha modificado, aqui me parece que no... pero cosa de establecer si se ha modificado el salario del trabajador, si se modifico a la baja, lo que comentaba, presentar modificaciones de salario en dicho sentido, aprovechando y reportar la semana reducida...
Pues si como beneficio se considera cualquier peso de menos que se pague, la idea a explotar esta dada, reconocer ausentismo, mismos que no derivan de una ficcion si no de una realidad, toda vez que por semana los trabajadores no van dos dias en los que normalmente laboran, queda tambien en el aire la posible modificacion de salario descendente, esto en caso de que asi sea el caso...
Claro, esto es solo mi opinion, manifestada con un profundo respeto de aquellas que no concuerden con la mia...
Saludos.
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- Daniel_Gtz
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... cuantos dias puedo descontar del sua..14 tal vez,...
simplemente es pagar lo que es...al imss...
Hola...
Hugo,
Con el nuevo Pata-SUA, lo mas que puedes descontar como ausentismo son 7 dias. Sigo estando de acuerdo con lo ultimo que comentas.
Gil,
Lo que comentas de semana reducida, puede ser lo mas viable. En el caso del \"Paro Tecnico, hasta donde se lo unico que se suspende son los salarios, mas no las prestaciones y los pagos de contribuciones (Ojo, de esto no estoy muy enterado, por lo que solo es un comentario, no una afirmacion).<br><br>Mensaje editado por: Daniel_Gtz, el: 18/02/2008 18:36
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El Paro tecnico consiste en la suspensión temporal colectiva de las relaciones laborales, o bien, la reducción de las condiciones generales de trabajo, principalmente en jornada y salarios, mediante la celebracion de convenios con los empleados, a efecto de evitar el cierre de la empresa o despidos masivos , situación que se da usualmente en empresas automotrices tales como la Crysler, General Motors, empresas que tienen en su haber un respaldo juridico, tecnico, financiero para solventar periodos de tiempo sin labores, los cuales lo unico que afecta a los trabajadores es sobre su salario, mas no las prestaciones a que por derecho le corresponden por ley, es decir, no se le aplicaran descuentos a las prestaciones de los trabajadores, esto bajo ningun concepto.
Por otro lado, el “paro técnico” NO se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo, es una solución adoptada por patrones y trabajadores, para evitar un posible conflicto y otorgar a la empresa tiempo para recuperar su estabilidad, y así preservar el empleo y fortalecer la fuente de trabajo, el cual conlleva a no hacer despidos masivos de trabajadores.
Ahora bien, lo unico que veo factible es poder aplicar lo de la jornada reducida, que si una empresa tiene a sus trabajadores con jornadas de 8 hrs, la pregunta seria, pueden los trabajadores tributar con una jornada menor? La respuesta es si, bajo por Convenio o por Decisión Unilateral del Empleador.
Insisto, y como reitere en mis respuestas anteriores…es pagar al IMSS lo que es , no es tratar de bajar las COP con una simplesa de 8 ausentismos, o que si el trabajador falta dos dias, y al mes me da 8 ausentismos, no , no es asi…. ya lo dijo Daniel acertadamente, son 7 ausentismos los que se pueden descontar del sua…nadamas…..
saludos
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