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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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prima de RT IMSS
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18 años 6 meses antes #23287
por ESCORPIONES
prima de RT IMSS Publicado por ESCORPIONES
Buenos dias Compañeros
una pregunta se tienen 3 Reg patronales de una misma empresa, solo trabajaron en este año con un reg. patronal, de las otras dos que estan sin trabajadores hay obligación de presentar la declaración de prima de riesgo?? (en este caso para aumentar la prima x tener mas de 6 meses sin trajadores??)
Gracias de antemano
saludos
una pregunta se tienen 3 Reg patronales de una misma empresa, solo trabajaron en este año con un reg. patronal, de las otras dos que estan sin trabajadores hay obligación de presentar la declaración de prima de riesgo?? (en este caso para aumentar la prima x tener mas de 6 meses sin trajadores??)
Gracias de antemano
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- sosgtorreon
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18 años 6 meses antes #23418
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:prima de RT IMSS
¿va a tener trabajadores en 2008 en esos registros patronales inactivos?
Saludos.
Saludos.
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- Toñita
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18 años 6 meses antes #23440
por Toñita
Respuesta de Toñita sobre el tema Re:prima de RT IMSS
EXCEPCIONES POR REGLAMENTO
a).- Cuando las operaciones de la empresa no hayan cumplido un periodo anual del 01 de Enero al 31 de diciembre de 2007.
b).- Cuando la empresa cambia de clase y actividad
c).- Al determinar el cálculo de la prima de riesgos de trabajo, ésta resulte igual a la del periodo anterior
d).- Se haya dado de alta ante el Instituto entre el 02 de enero y el 31 de diciembre en 2007
e).- En el ejercicio de 2007 el patrón se hubiese dado de baja y posteriormente de alta Conservando la misma actividad y que entre ambos movimientos hubiesen transcurrido más de seis meses
f).- El patrón haya dejado de tener trabajadores por más de seis meses, sin presentar su baja patronal.
EXCEPCIONES POR LEY
El artículo 72, último párrafo de la Ley del Seguro Social establece:
g).- Cuando se cuente con menos de 10 trabajadores y se opte por cubrir la cuota del seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase
La fracción VII del artículo 32 del RACERFI, indica que “Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.”
a).- Cuando las operaciones de la empresa no hayan cumplido un periodo anual del 01 de Enero al 31 de diciembre de 2007.
b).- Cuando la empresa cambia de clase y actividad
c).- Al determinar el cálculo de la prima de riesgos de trabajo, ésta resulte igual a la del periodo anterior
d).- Se haya dado de alta ante el Instituto entre el 02 de enero y el 31 de diciembre en 2007
e).- En el ejercicio de 2007 el patrón se hubiese dado de baja y posteriormente de alta Conservando la misma actividad y que entre ambos movimientos hubiesen transcurrido más de seis meses
f).- El patrón haya dejado de tener trabajadores por más de seis meses, sin presentar su baja patronal.
EXCEPCIONES POR LEY
El artículo 72, último párrafo de la Ley del Seguro Social establece:
g).- Cuando se cuente con menos de 10 trabajadores y se opte por cubrir la cuota del seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase
La fracción VII del artículo 32 del RACERFI, indica que “Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.”
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