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duda en incapasidad para infnavit.
- david27
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18 años 6 meses antes #24027
por david27
duda en incapasidad para infnavit. Publicado por david27
hola buenas tardes tengo la siguiete duda,
a un empleado mio lo acaban de operar y al paracer su recuperacion va a ser larga. pero que pasa con los descuentos de infonavit yo le descotaba 500 pesos por semana, al momento de estar incapastado en el infonavit me dejan de cobrar los descuentos o como funciona.
gracias.
a un empleado mio lo acaban de operar y al paracer su recuperacion va a ser larga. pero que pasa con los descuentos de infonavit yo le descotaba 500 pesos por semana, al momento de estar incapastado en el infonavit me dejan de cobrar los descuentos o como funciona.
gracias.
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- velociraptor
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18 años 6 meses antes #24034
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: duda en incapasidad para infnavit.
LEY DEL INFONAVIT
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
(ultimo parrafo)
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
COMO VERAS, EN LA LEY DEL INFONAVIT DICE QUE LAS APORTACIONES SUBSISTEN CUANDO EL IMSS EXPIDE UNA INCAPACIDAD, Y EL REGLAMENTO MENCIONA QUE SE SUSPENDERAN LOS DESCUENTOS... COSAS MUY DISTINTAS,
EN POCAS PALABRAS, NO SE LE DESCUENTA AL TRABAJADOR EL CREDITO INFONAVIT CUANDO ESTE INCAPACITADO, AL MENOS QUE TENGAS CONVENIO
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
(ultimo parrafo)
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
COMO VERAS, EN LA LEY DEL INFONAVIT DICE QUE LAS APORTACIONES SUBSISTEN CUANDO EL IMSS EXPIDE UNA INCAPACIDAD, Y EL REGLAMENTO MENCIONA QUE SE SUSPENDERAN LOS DESCUENTOS... COSAS MUY DISTINTAS,
EN POCAS PALABRAS, NO SE LE DESCUENTA AL TRABAJADOR EL CREDITO INFONAVIT CUANDO ESTE INCAPACITADO, AL MENOS QUE TENGAS CONVENIO
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- david27
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18 años 6 meses antes #24046
por david27
Respuesta de david27 sobre el tema Re: duda en incapasidad para infnavit.
ok muchas gracias por tus comentarios.
me sacaste de la duda.
gracias
me sacaste de la duda.
gracias
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