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tipo de trabajados ante el imss
- helensita
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18 años 5 meses antes #24914
por helensita
tipo de trabajados ante el imss Publicado por helensita
hola, espero y alguien me pueda ayudar, el imss considera tipos de tabajadores: permante, eventual, eventual de la contruccion y del campo, mi duda es cual es la diferencia en estos, tienen diferentes derechos ante este instituto.....
gracias de de antemano
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- Daniel_Gtz
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18 años 5 meses antes #24918
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: tipo de trabajados ante el imss
Hola...
De entrada dale una leida al art 5A de LSS.
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- Toñita
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18 años 5 meses antes #24995
por Toñita
Respuesta de Toñita sobre el tema Re: tipo de trabajados ante el imss
ART. 5-A F VI LSS. - Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
ART. 5-A F VII LSS Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
Artículo 37LFT
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Se trata de una modalidad a la que puede recurrirse siempre y cuando exista una razón que le de sustento, y que la misma sea demostrable por la empresa. Podría ser, por ejemplo, la necesidad de tomar un empleado para reemplazar a otro en uso de licencia o por vacaciones.
ART. 5-A F XIX LSS. - Trabajador eventual del campo. Aquel que es contratado para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y quien puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por lapsos que no podrán rebasar de 27 semanas por patrón; si excede este lapso, será considerado como trabajador permanente (Artículo 5-A, fracción XIX, de la LSS). Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
Trabajador eventual de la construcción.- Aquel que es contratado para realizar cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquéllos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón
Pese a que eventuales y permanentes tienen los mismos derechos de seguridad social ante el IMSS, los primeros sólo tienen garantías por el tiempo que dura su contrato.
Saludos
ART. 5-A F VII LSS Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
Artículo 37LFT
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Se trata de una modalidad a la que puede recurrirse siempre y cuando exista una razón que le de sustento, y que la misma sea demostrable por la empresa. Podría ser, por ejemplo, la necesidad de tomar un empleado para reemplazar a otro en uso de licencia o por vacaciones.
ART. 5-A F XIX LSS. - Trabajador eventual del campo. Aquel que es contratado para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y quien puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por lapsos que no podrán rebasar de 27 semanas por patrón; si excede este lapso, será considerado como trabajador permanente (Artículo 5-A, fracción XIX, de la LSS). Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
Trabajador eventual de la construcción.- Aquel que es contratado para realizar cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquéllos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón
Pese a que eventuales y permanentes tienen los mismos derechos de seguridad social ante el IMSS, los primeros sólo tienen garantías por el tiempo que dura su contrato.
Saludos
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