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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Les comento el siguiente caso:
un trabajador de la empresa quizo dar de alta a su padre como beneficiario, esta persona es casada y por obvias razones no vive en el domicilio de sus padres aunque estos dependan economicamente de el, pues resulta que por no vivir en el mismo domicilio los de la clinica no quisieron proceder con el tramite alegando que es requisito fundamental que los padres y el trabajador tengan en comun la misma vivienda.
Quisiera que me comentaran algo al respecto, por su tiempo al comentario muchas gracias.
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Gracias, ya habia visitado esa pagina, sin embargo no me resolvio mi duda, posiblemnte este yo mal y en mi opinio el requsito de convivencia aplicaria obviamente solo a concubina, esposa e hijos, pero en los padres... no se me hace que sea un requisito indispensable.
Hola...
Revisa el Art. 84 Fracc VIII
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