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prima de riesgo

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18 años 3 meses antes #28346 por contaglz
prima de riesgo Publicado por contaglz
buen dia compañeros contadores....

me llego un aviso de notificacion para correcion de prima de riesgo ahora en junio yo determine una .8864 y el inseguro me dice k debe de ser una prima de 1.1344 la diferiencia esta en 2 trabajadores k yo no meti al calculo por que son riesgo de trabajo pero en accidente de trayecto en ambos casos uno fue al bajar del camion tropezo y cayo al suelo a 2 cuadras del centro de trabajo y el otro fue en la acera de enfrente del centro de trabajo en los 2 fue afuera,,,en la hoja me marcan como acc de trayecto si profesional pero de trayecto por eso no los meti.....en la st2 en la alta los marcan como acc de trabajo.....

me quedo con mi prima calculada o la modifico ? debi de meter a estos 2 trabajadores tbm por k ya casi llegaban al trabajo digamos cuestion de minutos?

gracias por sus respuestas ............

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18 años 3 meses antes #28359 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: prima de riesgo
Asi como lo expones, no procede considerar ambos casos para efectos de DART, por lo que lo conveniente seria desvirtuar el dicho de la autoridad, asumo cuentas con la ST1 donde se plasma en forma indudable que el accidente en cuestion es en transito o trayecto, ese documental sera indispensable para desvirtuar las pretensiones del IMSS...

Se recomienda acudir con escrito libre y las pruebas comentadas.

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18 años 3 meses antes #28364 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: prima de riesgo
Hola....

Si tienes los documentos que menciona SOS, mas que un escrito libre, presenta una Recurso de Inconformidad, anexando copia de las ST-1.

En caso de que los accidentes que mencionas, esten como Accidente de Trabajo Si Profesional, deberas de interponer, primero, Recurso de Inconformidad contra la resulucion de la ST-1.

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18 años 3 meses antes #28396 por contaglz
Respuesta de contaglz sobre el tema Re: prima de riesgo
OK MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS........

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18 años 3 meses antes #28484 por eduardocruzmarquez
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: prima de riesgo
ESTIMADOS TODOS .

A este respecto quiero cometar si estas en desacuerdo de la prima que por resolucion rectificacron la misma puedes en atencion al art 41 y 42 puedes presentar escrito libre en atencion con el art 33 todos ellos del reglamento de afiliacion , calsificacion de empresas.......que menciona que el imss podra rectificar la prima cuando exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y esta sea procedente, tambien fundamentandose en el derecho de peticion art 8 CPEUM, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de la resolucion y el imss tendra 3 meses para contestarte

durante ese plazo seguiras cubriendo las cuaotas patronales.

este proceso interrumpe el plazo para interponer el recurso de inonformidad hasta en tanto resuelva el imss la procedencia o no de la rectificacion de la prima.

despues de ello cuando ya emita una resolucion se convierte en definitiva , lo cual si lo confirma , entonces procede el rec de inconformidad. y si no resolviera la autoridad en 3 meses se configura la negativa ficta del 37 del CFF y podras obligar a la autoridad a contestar mediante el Juicio contencioso Administrativo.



saludos a todos

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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18 años 3 meses antes #28600 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: prima de riesgo
eduardocruzmarquez escribió:

ESTIMADOS TODOS .

A este respecto quiero cometar si estas en desacuerdo de la prima que por resolucion rectificacron la misma puedes en atencion al art 41 y 42 puedes presentar escrito libre en atencion con el art 33 todos ellos del reglamento de afiliacion , calsificacion de empresas.......que menciona que el imss podra rectificar la prima cuando exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y esta sea procedente, tambien fundamentandose en el derecho de peticion art 8 CPEUM, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de la resolucion y el imss tendra 3 meses para contestarte

durante ese plazo seguiras cubriendo las cuaotas patronales.

este proceso interrumpe el plazo para interponer el recurso de inonformidad hasta en tanto resuelva el imss la procedencia o no de la rectificacion de la prima.

despues de ello cuando ya emita una resolucion se convierte en definitiva , lo cual si lo confirma , entonces procede el rec de inconformidad. y si no resolviera la autoridad en 3 meses se configura la negativa ficta del 37 del CFF y podras obligar a la autoridad a contestar mediante el Juicio contencioso Administrativo.



saludos a todos


Eduardo: esto quiere decir que aun cuando ya primero te notificaron que porque no habias presentado tu prima de riesgo del ejercicio anterior ( por no haber.. en mi caso, metido un solo caso de riesgo de trabajo ) que subias al tope ( prima media, que para nosotros es muchisima 7.y pelos ) entonces se presento un escrito diciendo que ( como no lo habias metido ese caso ) la prima te resulto igual.
Pero AHORA me llega una resolucion diciendo que debia de haberla presentado ( claro, ahora ya lo se ) y que como no la presente " el patron debera pagar la prima del 7.58875%" pero que puedo inconformarme dentro de 15 dias....

ya puse el accidente de trabajo en el programa SUA , y con un solo caso y de venir el ejercicio pasado pagando .5000 con el grado de riesgo me sube a 2% o algo asi.

la pregunta es ; PUEDO VOLVER A DETERMINAR DE ACUERDO A LO QUE TENGO LA PRIMA ANUAL e iconformarme dentro del plazo ( DE ACUERDO A LOS ARTICULOS QUE CITAS ) y crees que con esos articulos que le ponga si podre que ellos rectifiquen y me dejen en el % correcto ? ( y que es mucho menor al 7.5 ya que esto lesiona mi economia...)

saludos y gracias por tu ayuda

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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