- Mensajes: 111
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Baja Empleada Embarazada.... Help me...!!!
- CesarM
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- La Muerte y Los Impuestos son Familia....!!!!
Tengo la siguiente situacion, una empleada que salio por incapacidad por maternidad, sin embargo ella comento que no piensa regresar, actualmente ya cumplio los primeros 45 dias y no fue por su segunda incapacidad, es posible darle de baja...?? y sera que no tenga algun problema. como me podria amparar ante esta situacion...???
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Luikb
- Fuera de línea
- Administrator
-
Yo en lo personal te sugeririra mandaras un escrito a la clinica en que asiste la trabajadora solicitando los ultimos movimientos o incapacidades de ella y con ese ampararte.
Digo que te paguen 42 dias sin trabajarlos, no cualquiera los desprecia
Saludos
Luis Morales
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jjfarias
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 753
- Gracias recibidas: 0
La ley dice que a un empleado con incapacidad no se le pude dar de baja, aunque tambien establece la obligacion de darle a la asegurada de darle segun lo marca la LFT descanso por 6 semanas anteriores y posteriores al parto.
Yo en lo personal te sugeririra mandaras un escrito a la clinica en que asiste la trabajadora solicitando los ultimos movimientos o incapacidades de ella y con ese ampararte.
Digo que te paguen 42 dias sin trabajarlos, no cualquiera los desprecia
Es una situación muy delicada, y como bien lo señala Luis, considera que no puedes hacer nada por el momento toda vez que la relación de trabajo se encuentra suspendida por existir una incapacidad por parte del IMSS, esto de conformidad con el Art. 42 en su Fracc. II, es decir, prácticamente estas atado de manos.
Ahora bien, si ella ya externo su voluntad de no continuar con su trabajo, una vez que fenezca el plazo determinado por la incapacidad emitida por el IMSS, citala, calcula sus proporcionales y acudan ante la JLCYA a finiquitar la relación laboral, o de plano prepárale una carta renuncia y finiquito y con eso sustenta la terminación de la relación.
Saludos¡¡
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CesarM
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- La Muerte y Los Impuestos son Familia....!!!!
- Mensajes: 111
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- enrique9727
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
Las mujeres estarían especialmente protegidas laboralmente. Primero en base a la CPUEM Art. 123 y la LFT la secunda en sus ordenamientos. Por el hecho, de que tienen el don de concebir.
Los derechos laborales son irrenunciables y el patrón los debe de respetarlos. Por eso no se debe despedir a una trabajadora embrazada. Y como ya lo comentó jjfarias, la relación laboral no estaría activa. Estaría en el status de suspensión, conforme al Art. 42 LFT.
Lo importante es que la relación se vea terminada en buena manera. Así ninguna de las partes saldría afectada en sus intereses. El patrón desearía terminar con sus obligaciones y trabajador desligarse de sus obligaciones. Que aunque puede hacerlo en cualquier momento sin solicitar el consentimiento del patrón, le resultaría bastante beneficioso el hecho de portarse como una persona e indicar sus deseos de ya no tener ese vínculo laboral. Con eso se gana el derecho del pago de sus remuneraciones pendientes de finiquitarle y posiblemente el reconocimiento que valdría quizás si deseara regresar en un futuro a laborar.
Pero, si lo anterior, no se da y se buscaría rescindir la relación laboral por parte del patrón, sería prudente analizar el Art. 47 LFT y basarse conforme a este, el procedimiento adecuado para rescindir la relación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.