Pero la obligación ES del PATRÓN, no del IMSS.
Ese error sería inherente y no le exime al patrón cumplir adecuadamente su obligación. Es un error adquirido por convicción propia, al decidir aplicar ese procedimiento de AUTODETERMINACIÓN. Es decir, se autoaplica el procedimiento de cálculo el mismo contribuyente. Art. 6 CFF tercer párrafo.
Por otra, parte si se requirió el monto de las diferencias y impuso una multa al mismo tiempo. Se podría impugnarse el procedimiento administrativo, pues ambos actos administrativos no deben ejecutarse en un mismo paso. Según la CPEUM, ni el CFF.
Claro que el IMSS, lo hace para economizar costos. Pero la autoridad estaría violando dos garantías constitucionales:
1.- El derecho de audiencia al contribuyente conferido en el 20 F-V CPEUM.
2.- Y por el acto de sancionar sin apegarse a hechos que avalen el ejercicio de sancionar. Estaría PREJUZGANDO y declarando culpable al contribuyente, sin tener pruebas de ello.
Ver Art. 41 F-III, 70, 73 (la espontaneidad no sancionable), 75 (Se indica que se deben fundar y motivar las sanciones) CFF
Conclusión:
1.- Presentar la DART de manera adecuada de manera complementaria.
2.- Pagar las diferencias aportaciones de seguridad social conforme a esta nueva declaración.
3.- Desconocer el requerimiento, impugnándolo por improcedente conforme a lo ya referido.
4.- Si todo el requerimiento es anulado y no tan solo la parte de la imposición de la multa, ya pudiese ser considerado como pagos espontaneos los puntos 1 y 2, conforme al 73 CFF.