- Mensajes: 3
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
urgente!!!!
- lorenazambrano
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
18 años 2 meses antes #29496
por lorenazambrano
urgente!!!! Publicado por lorenazambrano
un patron puede tener registrado al esposo como trabajador suyo??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
-
- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
Menos
Más
- Mensajes: 631
- Gracias recibidas: 0
18 años 2 meses antes #29501
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: urgente!!!!
Hola Lorena:
Un placer saludarte, no es aconsejable si es que no se tiene relacion laboral, se tiene que demostrar el sustento de lo anterior con base en el expediente del trabajador (art. 804 LFT) y aún así la autoridad alegar que es un taller familiar y por lo tanto no procede su aseguramiento
Ley Fed. del Trabajo. CAPITULO XV
Industria familiar
Artículo 351
Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y
pupilos.
Artículo 352
No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene
y seguridad.
Artículo 353
La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, no es aconsejable si es que no se tiene relacion laboral, se tiene que demostrar el sustento de lo anterior con base en el expediente del trabajador (art. 804 LFT) y aún así la autoridad alegar que es un taller familiar y por lo tanto no procede su aseguramiento
Ley Fed. del Trabajo. CAPITULO XV
Industria familiar
Artículo 351
Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y
pupilos.
Artículo 352
No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene
y seguridad.
Artículo 353
La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- enrique9727
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
18 años 2 meses antes #29832
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: urgente!!!!
Si pueden, pero como lo expone el compañero Luis.
Muchas veces el patrón no existe, menos el trabajador.
De existir ambos, dónde estaría toda esa documentación señalada en el Art. 804 LFT y además los pagos de cuotas de seguridad social exigidas por esta misma ley.
Así no debe haber PRESUNCIONES POR PARTE DEL IMSS.
Muchas veces el patrón no existe, menos el trabajador.
De existir ambos, dónde estaría toda esa documentación señalada en el Art. 804 LFT y además los pagos de cuotas de seguridad social exigidas por esta misma ley.
Así no debe haber PRESUNCIONES POR PARTE DEL IMSS.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
Tiempo de carga de la página: 0.536 segundos