- Mensajes: 174
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
SUSTITUCION PATRONAL
- CRUZAL78
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
Hay algunos temas que se han abierto sobre lo mismo, puedes checar este , para ver si es lo que necesitas.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
Te paso tambien estos links de la cofemer.
IMSS-02-002-D
AVISO DE MODIFICACIÓN A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL
· MODALIDAD: D- SUSTITUCIÓN PATRONAL
IMSS-02-002-E
AVISO DE MODIFICACIÓN A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL
· MODALIDAD: E- FUSIÓN
IMSS-02-002-F
AVISO DE MODIFICACIÓN A LA INSCRIPCIÓN PATRONAL
· MODALIDAD: F- ESCISIÓN
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- huracan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 370
- Gracias recibidas: 0
BUEN DIA COMPAÑEROS, ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME SOBRE LA SUSTITUCION PATRONAL, ES DECIR CAMBIAR A LOS TRABAJADORES DE UN REGISTRO A OTRO SIN PERDER SU ANTIGUEDAD, QUE REQUISISTOS Y FORMATOS SE NECESITAN PÀRA PODER REALIZARLO.
SALUDOS
En primer lugar se le sugiere una lectura a la sugerencia de Daniel y al numeral 290 de la LIMSS,para saber que criterio debemos aplicar sobre la figura como tal,bien pudiera ser que lo que usted pretende hacer no se pueda configurar como SUSTITUCION PATRONAL si no se da esta figura estaremos ante un simple traspaso de personal entre empresas de grupo,y en este sentido se le tendrian que liquidar sus prestaciones a los trabajadores.
Por supuesto se puede convenir con los trabajadores "presumiendo" la sustitucion con un convenio en terminos de los numerales 31,33,41,693,697 y 987 de la Ley Federal del Trabajo todo bajo la supervision de un Abogado Laboral.
Recordemos que se le debe de dar aviso a los trabajadores en caso de no hacerlo el sustituido sigue siendo solidariamente responsable.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- huracan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 370
- Gracias recibidas: 0
CRUZAL78 escribió:
BUEN DIA COMPAÑEROS, ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME SOBRE LA SUSTITUCION PATRONAL, ES DECIR CAMBIAR A LOS TRABAJADORES DE UN REGISTRO A OTRO SIN PERDER SU ANTIGUEDAD, QUE REQUISISTOS Y FORMATOS SE NECESITAN PÀRA PODER REALIZARLO.
SALUDOS
En primer lugar se le sugiere una lectura a la sugerencia de Daniel y al numeral 290 de la LIMSS,para saber que criterio debemos aplicar sobre la figura como tal,bien pudiera ser que lo que usted pretende hacer no se pueda configurar como SUSTITUCION PATRONAL si no se da esta figura estaremos ante un simple traspaso de personal entre empresas de grupo,y en este sentido se le tendrian que liquidar sus prestaciones a los trabajadores.
Por supuesto se puede convenir con los trabajadores "presumiendo" la sustitucion con un convenio en terminos de los numerales 31,33,41,693,697 y 987 de la Ley Federal del Trabajo todo bajo la supervision de un Abogado Laboral.
Recordemos que se le debe de dar aviso a los trabajadores en caso de no hacerlo el sustituido sigue siendo solidariamente responsable.
SUSTITUCION PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica económica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica, propiedad de una persona moral y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del trabajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona moral, sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se generó la relación de trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 60/91. Mercedes Zamora López de Torija. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: VII-Junio. Pagina: 444
SUSTITUCION PATRONAL, LA UBICACIÓN EN EL MISMO DOMICILIO Y LA IDENTIDAD DEL GIRO COMERCIAL DE UNA EMPRESA, NO ESTABLECEN LA CERTEZA DE LA. La circunstancia de que en el juicio laboral se encuentre acreditado que en el mismo domicilio en que se localizaba la empresa demandada se ubique una diversa empresa y la identidad de la actividad comercial de ambas negociaciones, no establece la certeza de la existencia de la sustitución patronal, pues para que esto suceda es necesario demostrar que el patrón cuya sustitución se atribuye haya adquirido parcial o totalmente el patrimonio de la empresa en que prestó sus servicios el actos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 533/96.- Bulfrano Verónica Vargas.- 23 de octubre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Clementina Ramírez Monguel Goyzueta.- Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: IV, Noviembre de 1996. Tesis: VI. 2º.67 L. Pagina: 526.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.