- Mensajes: 18
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
dia festivo!!!
- jofrany
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
tengo un problema un gran dilema, estoy elaborando la nomina y me encuentro que un trabajador trabajo tanto su dia de descanso como su dia festivo!!
la pergunta es si le pago 2 dias dobles o solo uno???
de antemano gracias buen dia!!
[img size=150][/img] JOFRANY!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- FISCALISTA1
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
Art.73 LFT
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75 LFT.
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Artículo 75 LFT.
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número
de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio(pagar un dia normal), un salario doble por el
servicio prestado.(dos salarios normales)
Lo que el amigo fiscalista nos dijo en pocas palabras es que le pagaran su dia normal mas el importe de dos dias por haber laborado en dia festivo segun el fundamento de LFT
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
hola buenaas tardes!!
tengo un problema un gran dilema, estoy elaborando la nomina y me encuentro que un trabajador trabajo tanto su dia de descanso como su dia festivo!!
la pergunta es si le pago 2 dias dobles o solo uno???
de antemano gracias buen dia!!
Hola...
En resumen:
FISCALISTA te dijo como pagar el dia festivo.
GaboAranda (Saludos) te dijo como pagar el descanso.
Ambos, en caso de ser trabajado.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.