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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IMSS SBC Ingresos Variables
- Edheras
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Con respecto a lo anterior, tengo la inquietud; por lo anterior, solicito por favor sus opiniones si es correcta esta interpretación y si acaso existen tesis o jurisprudencia en ese sentido.
De antemano agradezco sus comentarios.
Edheras
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- gaboaranda
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En el internet encontre esto igual te puede servir
www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id=92
es un pdf y checalo
saludos
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- uam
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pero mi interpretación es que al importe promedio determinado conforme a lo anterior se le debe aplicar además el factor de integración por conceptos como aguinaldo y prima vacacional;
Con respecto a lo anterior, tengo la inquietud; por lo anterior, solicito por favor sus opiniones si es correcta esta interpretación
Hola Edheras
Es correcta tu interpretación
Ejemplo: un trabajador recibío la cantidad de $ 10,874.43 entre los
días del bimestre en mi caso son 63 días devengados, por mi factor
de integración de 4 años 1.0712 (que este factor de integración es
superior al de la ley) con un sueldo diario de 75.00, haciendo la
operación seria 10,874.43 entre 63 dias = 172.61 percepciones
promedio, sueldo base diario es de (75.= x factor de 1.0712) +
172.61 (percepciones promedio) = $ 252.95 nuevo salario integrado.
En lo personal yo aplico la parte que dice: y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
Te dejo otro ejemplo del Procedimientos de integración. L.C. Héctor Manuel Castro Álvarez (clic aquí)
también está en formato PDF.
Salu2.
nada que ver.
Facebook/uamtz
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- Edheras
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He leido diversas opiniones, y la gran mayoria veo que conciden en que la determinacion del Salario Base de Cotizacion por ingresos variables es unicamente por los ingresos y sin aplicar el Factor de Integración; aunque muchas de esas opiniones a veces no son muy definidas o mas bien son ambiguas.
No obstante, me sigue quedando la inquietud porque efectivamente los ingresos variables no se conocen previamente pero los elementos de aguinaldo y prima vacacional sí, por lo tanto considero que estos deben adicionarse en la determinacion del SBC,
Edheras
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- chavefra
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Como bien se señala en el la liga que tan amablemente nos proporciono nuestro amigo Gabo, el salario variable se integra por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, por lo cual debera sumarse los ingresos totales y dividirse entre el numero de días de salario devengado, sin tener que considerar el factor de integración, lo anterior conforme a lo siguiente:
De acuerdo al planteamiento del problema al trabajador unicamente se le pagan comisiones, por lo cual, las obligaciones, con dichos trabajadores se encuentran contempladas en el Capitulo IX de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia le es aplicable el artículo 289 para efectos de determinar el salario diario para efectos laborales, es decir, el salario que deberá considerarse para determinar el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Dicho artículo señala,
Artículo 289 Para determinar el monto del salario diario se tomara como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió el año.
Ahora bien en este sentido el pago del aguinaldo, se consideraría como una percepción que no es previamente conocida, por lo tanto se conocerá hasta fin de año cuando se tiene la obligación de pago.
En consecuencia considero, que solo deben considerarse las percepciones variables del bimestre, sin tomar en cuenta el factor fijo de integración, por lo mencionado con anterioridad.
Saludos y espero sea de utilidad el comentario
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