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PTU
- chava73
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Tengo una gran duda respecto ma la PTU generada en el ejercicio 2007 y repartida a los trabajadores en este año, resulta que el monto total a repartir se tomo del resultado de la declaraciòn anual, pero la empresa se dictamina año con año para efectos fiscales lo cual derivado del dictamen arrojo una utilidad a repartir menor al monto de la declaraciòn esto sucedio una vez hecho el reparto a los trabajadores, ejemplo:
Declaraciòn
anual Dictamen fiscal Diferencia
PTU a repartir $686,101 $645,224 $40,887
Mi duda es, esa diferencia que resulto y que ya reparti a mis trabajadores que consecuencias tendria para efectos de integraciòn al salario base de cotizaciòn para IMSS ¿se integraria al salario??, al ser una cantidad entregada en exceso.
Agradezco mucho su opinion al respecto.
Gracias
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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Segundo debes de checar y sobre todo analizar muy bien las fracciones del ART 27 del LSS y 5A FRACC XVIII de la misma para entender lo que se hace con ese "exceso" que comentas y una vez que lo entiendas podras ver lo que nos dice el art 30 LSS Para que vea que se hace en ese caso
Recuerda tu redaccion es un "exceso" y un PTU normal!!!
saludos
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- huracan
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Estimados Amigos:
Tengo una gran duda respecto ma la PTU generada en el ejercicio 2007 y repartida a los trabajadores en este año, resulta que el monto total a repartir se tomo del resultado de la declaraciòn anual, pero la empresa se dictamina año con año para efectos fiscales lo cual derivado del dictamen arrojo una utilidad a repartir menor al monto de la declaraciòn esto sucedio una vez hecho el reparto a los trabajadores, ejemplo:
Declaraciòn
anual Dictamen fiscal Diferencia
PTU a repartir $686,101 $645,224 $40,887
Mi duda es, esa diferencia que resulto y que ya reparti a mis trabajadores que consecuencias tendria para efectos de integraciòn al salario base de cotizaciòn para IMSS ¿se integraria al salario??, al ser una cantidad entregada en exceso.
Agradezco mucho su opinion al respecto.
Gracias
SR.CHAVA
En PRIMERA INSTANCIA EN sentido estricto estamos ante PAGOS HECHOS EN EXCESO AL TRABAJADOR,mismos que le podras descontar confrome al numeral 110-I DE LA ley laboral.
Si la descision de la empresa es DEJAR LAS COSAS COMO ESTAN, deberan considerarla como UNA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR PRIMERA VEZ, esto es hacer un recibo por este concepto y repartir correctamente la PTU.
Para efectos del IMSS la partida debera integrarse como un variable si no quiere tener problemas con el IMSS ante una posible revision, sin embargo en OPINION PERSONAL YO NO LO INTEGRARIA porque existen medios de defensa, PARA ESTA GRATIFICACION ESPECIAL POR UNICA Y PRIMERA VEZ.
La decision es suya SR.CHAVA.
Saludos GABO
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