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DECRETO directrices Primer Empleo IMSS
- Atshuru
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19 años 7 meses antes #3687
por Atshuru
DECRETO directrices Primer Empleo IMSS Publicado por Atshuru
En la zona de descargas les dejé el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado el día de hoy.
...
Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la publicación del presente Decreto, y que no tenga registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente.
¿y si contrato a quienes siempre fueron eventuales?
saludos
...
Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la publicación del presente Decreto, y que no tenga registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente.
¿y si contrato a quienes siempre fueron eventuales?
saludos
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19 años 7 meses antes #3689
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DECRETO directrices Primer Empleo IMSS
Voy lo descargo, lo leo y comento... aunque la verdad, por lo que ya nos habia anticipado Daniel la semana que paso, no me seduce en lo mas minimo el dichoso primer empleo...
Gracias Atshuru, como siempre, primero tu que en cualquier otro lugar...
Gracias Atshuru, como siempre, primero tu que en cualquier otro lugar...
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19 años 7 meses antes #3690
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: DECRETO directrices Primer Empleo IMSS
Gracias Atshuru
Pueden descargarlo en eta liga directa
www.aportacionesfiscales.com/component/o...func,fileinfo/id,93/
Tendre que practicar la leccion de Lic. PPsoto para que no aparezca la liga tan larga :oops:
Pueden descargarlo en eta liga directa
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19 años 7 meses antes #3691
por Daniel_Gtz
yo tambien....
Gracias Atshuru
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: DECRETO directrices Primer Empleo IMSS
Voy lo descargo, lo leo y comento...
yo tambien....
Gracias Atshuru
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19 años 7 meses antes #3697
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DECRETO directrices Primer Empleo IMSS
Entonces es claro, no es subsidio directo, si no primero pagame y luego te regreso lo que pagaste... para eso abres una cuenta y me la informas y hay te voy a estar depositando el subsidio mensual...
Cito textual lo siguiente;
Artículo 9.- A partir del décimo mes del registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados en dicho Programa, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago. No se si le estoy dando la lectura correcta, pero supongo si el trabajador yaa no esta vigente (mantenga el aseguramiento) cuando me ya al patron le toque cobrar o recibir el subsidio el IMSS no me va a depositar nada y entonces adios nicanor..., por lo que de vote pronto digo no me conviene, porque mas que un subsidio es una condena de mantener a un empleado sin importar sus facultades y desempeño...
A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos durante el periodo comprendido entre el décimo y hasta el vigésimo primer mes siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso de que se trate, en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción V de este Decreto.
Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que el patrón obtiene el subsidio a que se refiere este Decreto, en la fecha en la que se realice el depósito en los términos del párrafo anterior.
Al momento de pagar las cuotas por los trabajadores que inscribo es claro que es gasto, deducible, por lo que al momento de recibir el subsidio en contrapartida debemos entender se cancela el gasto que realizaste y para proceder a esa cancelacion lo haremos acumulando el ingreso que obtengamos (en caso de) por el subsidio... es decir, no cancelamos gastos, acumulamos ingresos, el efecto es el mismo, solo que para personas morales con un numero importante de empleados en primer empleo puede repercutir en su coeficiente de utilidad...
Una duda me queda, bueno son muchas, pero una destaca, no se prevee que sea aplicable para empresas de nueva creacion... por lo que pudiera una entidad en esas circunstancias iniciar operaciones, dar de alta solo a dos trabajadores, mantenerse en ese status uno o dos meses y luego afiliar al resto y argumentar que eleva su planta de trabajadores...
Cito textual lo siguiente;
Artículo 9.- A partir del décimo mes del registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados en dicho Programa, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago. No se si le estoy dando la lectura correcta, pero supongo si el trabajador yaa no esta vigente (mantenga el aseguramiento) cuando me ya al patron le toque cobrar o recibir el subsidio el IMSS no me va a depositar nada y entonces adios nicanor..., por lo que de vote pronto digo no me conviene, porque mas que un subsidio es una condena de mantener a un empleado sin importar sus facultades y desempeño...
A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos durante el periodo comprendido entre el décimo y hasta el vigésimo primer mes siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso de que se trate, en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción V de este Decreto.
Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que el patrón obtiene el subsidio a que se refiere este Decreto, en la fecha en la que se realice el depósito en los términos del párrafo anterior.
Al momento de pagar las cuotas por los trabajadores que inscribo es claro que es gasto, deducible, por lo que al momento de recibir el subsidio en contrapartida debemos entender se cancela el gasto que realizaste y para proceder a esa cancelacion lo haremos acumulando el ingreso que obtengamos (en caso de) por el subsidio... es decir, no cancelamos gastos, acumulamos ingresos, el efecto es el mismo, solo que para personas morales con un numero importante de empleados en primer empleo puede repercutir en su coeficiente de utilidad...
Una duda me queda, bueno son muchas, pero una destaca, no se prevee que sea aplicable para empresas de nueva creacion... por lo que pudiera una entidad en esas circunstancias iniciar operaciones, dar de alta solo a dos trabajadores, mantenerse en ese status uno o dos meses y luego afiliar al resto y argumentar que eleva su planta de trabajadores...
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- Daniel_Gtz
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19 años 7 meses antes #3714
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: DECRETO directrices Primer Empleo IMSS
Artículo 5.- Para su inscripción en el Programa Primer Empleo, el patrón deberá:
I. Presentar la solicitud correspondiente a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y mediante el uso de firma electrónica, en los términos establecidos por dicho Instituto; Y si no tengo firma electronica??, es decir, que tenga 3 o 4 trabajadores y que contrate a uno mas??
II. Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses; Que actividades seran??
III. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto Mexicano del Seguro Social; Es decir, que no te estes peleando contra el IMSS, y que no te vayas a pelear por mas injusto que sea lo que te cobren.
V. Comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social, los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México, y Quieres mis cuentas bancarias?? por que no mejor me dan una nota de credito??
VI. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Osea, que si puedo tener convenios??
Artículo 8.- Para tener derecho al pago mensual del subsidio que se establece en este Decreto, al momento de la solicitud correspondiente, el patrón inscrito como beneficiario del Programa Primer Empleo deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I.
II. Haber solicitado el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa Primer Empleo; Los que yo considere??... Voy a poner a todos los empleados.. que al cabo ellos lo van a revisar y me van a contestar cuales entran y cuales no.
III. Mantener asegurados al menos durante un periodo de nueve meses continuos posteriores a la fecha de registro al Programa Primer Empleo, a los trabajadores sujetos a la aplicación del mismo; Esto es algo que ya habia comentado: le doy oportunidad a chavos de 17,18,19 años que no han trabajado nunca, y resulta que los tengo por unos 3 o 4 meses, no dan el "kilo" y pues los tengo que reemplazar muy probablemente por otro trabajador de las mismas caracteristicas para ver si ese si "jala", y si no, pues ya contrato a alguien con experiencia. Mientras ya "perdi lana".
IV. Haber determinado y enterado al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa Primer Empleo, como por el resto de aquéllos a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social; Logico...no??, Si no pago como reclamo luego
V.
VI.
Pues en color azul mis comentarios..... insisto... es bueno, pero pues es meterle "lana" en los "jovenes".
Como quiera, ya estoy viendo como no meto este programa en la empresa.
Esperemos mas comentarios...
I. Presentar la solicitud correspondiente a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y mediante el uso de firma electrónica, en los términos establecidos por dicho Instituto; Y si no tengo firma electronica??, es decir, que tenga 3 o 4 trabajadores y que contrate a uno mas??
II. Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses; Que actividades seran??
III. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto Mexicano del Seguro Social; Es decir, que no te estes peleando contra el IMSS, y que no te vayas a pelear por mas injusto que sea lo que te cobren.
V. Comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social, los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México, y Quieres mis cuentas bancarias?? por que no mejor me dan una nota de credito??
VI. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Osea, que si puedo tener convenios??
Artículo 8.- Para tener derecho al pago mensual del subsidio que se establece en este Decreto, al momento de la solicitud correspondiente, el patrón inscrito como beneficiario del Programa Primer Empleo deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I.
II. Haber solicitado el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa Primer Empleo; Los que yo considere??... Voy a poner a todos los empleados.. que al cabo ellos lo van a revisar y me van a contestar cuales entran y cuales no.
III. Mantener asegurados al menos durante un periodo de nueve meses continuos posteriores a la fecha de registro al Programa Primer Empleo, a los trabajadores sujetos a la aplicación del mismo; Esto es algo que ya habia comentado: le doy oportunidad a chavos de 17,18,19 años que no han trabajado nunca, y resulta que los tengo por unos 3 o 4 meses, no dan el "kilo" y pues los tengo que reemplazar muy probablemente por otro trabajador de las mismas caracteristicas para ver si ese si "jala", y si no, pues ya contrato a alguien con experiencia. Mientras ya "perdi lana".
IV. Haber determinado y enterado al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa Primer Empleo, como por el resto de aquéllos a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social; Logico...no??, Si no pago como reclamo luego
V.
VI.
Pues en color azul mis comentarios..... insisto... es bueno, pero pues es meterle "lana" en los "jovenes".
Como quiera, ya estoy viendo como no meto este programa en la empresa.
Esperemos mas comentarios...
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