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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Accidente de Trabajo los de trayecto
- AGARCOP
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El IMSS se esta basando en la jurisprudencia con no. de registro 2741745, 6a. Epoca, 4a. Sala, Semanario Judicial de la Federacion, 5a. Parte, LXXIV, Pag 37. En base a esta giro un criterio interno a nivel nacional para considerarlos accidentes de trabajo.
Si alguien pudiera bajar la jurisprudencia y anexarla, se lo agradeceria.
Por otro lado me gustaria saber, si no ha surgido algun tipo de amparo contra este criterio o que podriamos hacer en un momento determinado, lo grave seria que choque un camion con 40 empleados, se nos iria inmediatamente la prima hacia arriba.
Gracias y saludos
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- gaboaranda
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Entonces tendriamos que ver y por ahi los amigos abogados(invoco a jjfarias o huracan etc) saben sobre esto(help!!)ya que la LSS es muy clara en cuanto a que tipo de RT cuentan para la DART anual y por ahi me imagino que empezaremos a caer en la Ley del Amparo
Incisto se me hace muy raro esperemos mas comentarios al respecto
Gracias aga por la informacion
saludos
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- bandido
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- AGARCOP
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Amigo aga nos estas diciendo que ahora los patos le tiran a las escopetas??? es decir ahora es inseguro social el que acata las jurisprudencias??
Entonces tendriamos que ver y por ahi los amigos abogados(invoco a jjfarias o huracan etc) saben sobre esto(help!!)ya que la LSS es muy clara en cuanto a que tipo de RT cuentan para la DART anual y por ahi me imagino que empezaremos a caer en la Ley del Amparo
Incisto se me hace muy raro esperemos mas comentarios al respecto
Gracias aga por la informacion
saludos
Te comento Gabo, que el dia 19 tuvimos una junta Canacintra localidad con las autoridades del Seguro Social, incluyendo al de Medicina del Trabajo, y nos manifestaron lo que te comento, ademas diciendonos que no podian darnos copia del criterio por ser documento confidencial. Por otro lado en lo personal ya nos sucedio un accidente, donde la trabajadora se enredo con el tapete del pasillo del camion y no lo fincaron accidente de trabajo, particularmente me mostraron el criterio girado a ellos, diciendoles que todo accidente de este tipo sea considerado asi y fundandose en esa jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia.
Dicha jurisprudencia se dictamino a raiz de un trabajador que tuvo secuelas en un accidente de trayecto y la empresa no se quiso responsabilizar y el se fue a pleito llegando a la Suprema, donde ellos dijeron que por estar bajo la responsabilidad del praton es Accidente de Trabajo y bla bla, de ahi mero se colgo el IMSS a su favor.
Saludos
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
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Te comento Gabo, que el dia 19 tuvimos una junta Canacintra localidad con las autoridades del Seguro Social, incluyendo al de Medicina del Trabajo, y nos manifestaron lo que te comento, ademas diciendonos que no podian darnos copia del criterio por ser documento confidencial. Por otro lado en lo personal ya nos sucedio un accidente, donde la trabajadora se enredo con el tapete del pasillo del camion y no lo fincaron accidente de trabajo, particularmente me mostraron el criterio girado a ellos, diciendoles que todo accidente de este tipo sea considerado asi y fundandose en esa jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia.
Dicha jurisprudencia se dictamino a raiz de un trabajador que tuvo secuelas en un accidente de trayecto y la empresa no se quiso responsabilizar y el se fue a pleito llegando a la Suprema, donde ellos dijeron que por estar bajo la responsabilidad del praton es Accidente de Trabajo y bla bla, de ahi mero se colgo el IMSS a su favor.
Saludos
Hola...
En el area medica de la empresa donde laboro, tambien me hicieron el comentario, inclusive que habia sido "publicado" en los primeros dias del mes de agosto, pero por mas que busqu en el DOF y en la pagina del IMSS no encontre nada...
A mi parecer, hasta no ver publicado en el DOF algo, no es valido. Y si lo quieren hacer, ya le comente a mi abogado para que se vaya preparando...
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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ya le comente a mi abogado para que se vaya preparando...
Comapadrisisisismo de nuevo!!!
LO idem hice mas tarde en leer esta super valiosa aportacion de aga en lo que puse a investigar a la abogada de la empresa de esa dichosa jurisprudencia para empezar a preparar el estudio y en caso dado plantear a las H autoridades donde laboro al posible defensa puesto de ese tipo de RT tengo toneladas de informacion por que se dedican al reparto de mercancias y aparte tenemos transporte que nos lleva a diferentes puntos de la ciudad IMAGINENSE!!!
Sigo Invocando a las superestrellas del derecho a su presencia para que nos dejen sus puntos de vista!!
saludos
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