- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Accidente de Trabajo los de trayecto
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Valvaro
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 146
- Gracias recibidas: 0
lo que me intriga es saber como lo va a fundamentar el INSEGURO, que conociendo al IMSS son capaces de legislar con la receta de cocina y decir que es "legal"
Hijoles!!! ahora si les voy a exigir al concesionario de transporte de la empresa:
1.- Que le de mantenimiento a su cacharros
2.- Que les ponga bolsa de aire (frontales y laterales)
3.- Que viaje con paramedicos
4.- Que no circule a mas de 40 km/h
5.- Que contrate a Eric Estrada -para que le reclute los choferes- y a lola la trailera -pa que les de unas clases.
6.- Y que si choca, vuelca o derrapa, traslade a todos al HOSPITAL ANGELES, creo que va salir mas barato que la prima de riesgo y/o el abogado
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
-
- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
- Mensajes: 631
- Gracias recibidas: 0
Un placer saludarlos nuevamente, efectivamente como bien lo señala Agarcop, La Unidad de Salud Pública de la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, modificó el criterio para calificar como de trabajo (y no de trayecto) aquellos accidentes que les ocurran a los trabajadores en transporte de la empresa o concesionado por ésta . Este nuevo criterio, al aplicarse, impactará a los patrones cuando determinen su prima del seguro por riesgos de trabajo. Considero como bien lo señala Gabo que debe ser impugnado este criterio ya que la Ley del Seguro Social, para efectos de la determinación de prima, excluye los accidentes en trayecto, sin distinguir si le ocurrió al trabajador caminando, en transporte público, en transporte propio de la empresa o rentado por ésta. De hecho para este criterio el Inseguro se fundamenta en dos tesis aisladas de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (una de 1941 y otra de 1963) en las cuales se emitió criterio jurisdiccional respecto a la controversia que existía en aquella época respecto a determinar si los accidentes que le ocurrían a los trabajadores al trasladarse de su casas a la empresa o viceversa debían considerarse o no como de trabajo.
Fue en la Ley Federal del Trabajo de 1970 en que se aceptó que los accidentes en trayecto sí debían considerarse como riesgos profesionales, PARA EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES LABORALES.
Luego, en la Ley del Seguro Social de 1973, también se reconoció como riesgos de trabajo los ocurridos en trayecto, PARA EL EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y PENSIONES A LOS TRABAJADORES; sin embargo, estableció la excluyente de los accidentes en trayecto PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. Alega la autoridad que el indice de accidentes en trayecto ha incrementado de una manera notable ya que de un 17% en 2004 sobre los accidentes de trabajo en total para 2007 ha sido de un 22.4%.
Esperemos que el Maese JJFarías y el Maese Pepesoto nos pueden detallar mas al respecto.
Saludos y estoy a sus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
...
Sigo Invocando a las superestrellas del derecho a su presencia para que nos dejen sus puntos de vista!!
Luis escribió:
...
Esperemos que el Maese JJFarías y el Maese Pepesoto nos pueden detallar mas al respecto.
Ayudo a invocar a nuestros especialistas....!!!!
Estaba yo pensando.... (No se aceptan reclamaciones...)... que si, por ejemplo: A los gerentes de la empresa donde laboro les dan un vehiculo para sus traslados casa-oficina(vueltas varias propias de su puesto, en su caso)-casa. Si ellos, ya como a eso de las 7:00 PM, que ya van llegando a sus casas respectivas, chocan el vehiculo de alguno de ellos, ya es accidente de trabajo??? Si es asi, para hablar con el patron y que les quite los carros!!! (No, no es envidia.....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Como ves?
SI asi siguen las cosas te sugieron que mejor opcion le puedes dar a los gerentes de tu chamba y mas que ya esta la epoca donde mas accidente hay por motivo del intenso trafico y que ya vienen los aguinaldos, fondos de ahorro etc y todo mundo quiere sacar su coche!!
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- AGARCOP
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 104
- Gracias recibidas: 0
Saludos y gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.