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dias descontados por ausentismo computan para imss

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17 años 9 meses antes #37450 por romo3
Compañeros:
tengo una duda ojala algundo de ustedes me pueda aydar, resulta que recientemente se implemento en una empresa la modalidad de descontarle un dia de suedlo por cada tres retardos (esto esta debidamente establecido en su contrato individual de trabajo)y mi duda es si al momento de elaborar la cedula de liquidacion de cuotas imss, rcv e infonavir debo descontar ese dia puesto que no se le pago aunque el trabajador haya estado en las intalaciones de la empresa y si es el caso, supongo que el dia que debo de poner como ausentismo en el SUA es el día en que se incurrio en el tercer retardo

gracias de atemano

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17 años 9 meses antes #37465 por Daniel_Gtz
romo3 escribió:

Compañeros:
tengo una duda ojala algundo de ustedes me pueda aydar, resulta que recientemente se implemento en una empresa la modalidad de descontarle un dia de suedlo por cada tres retardos (esto esta debidamente establecido en su contrato individual de trabajo)y mi duda es si al momento de elaborar la cedula de liquidacion de cuotas imss, rcv e infonavir debo descontar ese dia puesto que no se le pago aunque el trabajador haya estado en las intalaciones de la empresa y si es el caso, supongo que el dia que debo de poner como ausentismo en el SUA es el día en que se incurrio en el tercer retardo

gracias de atemano


Hola....

Veamos.... No le pagaste el sueldo de un dia al trabajador. No le pagas al Inseguro... es correcto??? A mi juicio si.

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17 años 9 meses antes #37466 por gaboaranda
Y si llegase una sivepa pidiendo ese pago de diferencias por ausentismo como lo harias para comprobar esos "castigos laborales" toda vez que el inseguro te pide lista de raya o bien la nomina donde venga que el empleado esta enterado del descuento? y no que sean recibos de nomina?

saludos

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17 años 9 meses antes #37479 por Lopezcaste
Que tal Romo

Cada 3 retardos les descuentas un dia, pero lo laboran, en mi opinion considero salvo mejor opinion de los colegas que deberian de regresarlos y descontarle el dia y ahi si poder aplicar la falta en el sua.

Pero en este caso el empleado lo esta laborando, en mi opinion no aplica dicha falta en el sua.

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17 años 9 meses antes #37495 por romo3
estoy de acuerdo con tigo lopezcaste, pero aqui en el despacho la mayoría de mis compañeros opina que hay que descontarlo en el SUA y yo al igual que tu soy de la idea de que dicho dia no obstante que se le descuenta al trabajador se le debe parag al seguro, dado que el trabajador estuvo expuesto al riesgo aunque menos horas pero estuvo

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17 años 9 meses antes #37496 por Daniel_Gtz
romo3 escribió:

estoy de acuerdo con tigo lopezcaste, pero aqui en el despacho la mayoría de mis compañeros opina que hay que descontarlo en el SUA y yo al igual que tu soy de la idea de que dicho dia no obstante que se le descuenta al trabajador se le debe parag al seguro, dado que el trabajador estuvo expuesto al riesgo aunque menos horas pero estuvo


Tienen Dictamen??? Estan expuestos a posibles revisiones del IMSS???

Digo esto por que si es asi, no les va a cuadrar la conciliacion. (Dias, sueldos, retenciones)

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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