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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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URGENTISIMO AGUINALDO
- TIGREDEALICA
- Autor del tema
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ASISTENCIA,PUNTUALIDAD Y DESPENSA SON PARTES INTEGRALES PARA EL AGUINALDO POR QUE DE SER ASI AUMENTARIA LA INTEGRACION DEL SALARIO PARA IMSS EN MI OPINION SOLO DEBO CONSIDERAR EL SALARIO DIARIO SIN LAS PRESTACIONES QUE NO INTEGRAN PARA IMSS VERDAD?
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- RicardoAvila
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- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
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LA LEY TE DICE QUE SE PAGARA EL EQUIVALENTE A 15 DIAS DE SALARIO PUDIENDO SE MAS DE 15 DIAS PERO NO MENOS DE 15 DIAS Y ES UNICAMENTE SALARIO LO QUE CONSIDERAS PARA DETERMINAR EL AGUINALDO
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Espero haber discipado tu duda
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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- gaboaranda
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Punto 1.-El aguinaldo es parte de una integracion fija de salario base de cotizacion para efectos imss
Punto 2.-La asistencia y puntualidad debes de ver su integracion referida en el 27 de la LSS y asi como las formas y tiempos en los 29,30 y 31 de la misma Ley
Punto 3.-El aguinaldo se paga con el salario diario "nominal" no el integrado para LFT ni el SBC para imss aguas!!
Saludos
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- RicardoAvila
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LA LEY TE DICE QUE SE PAGARA EL EQUIVALENTE A 15 DIAS DE SALARIO PUDIENDO SE MAS DE 15 DIAS PERO NO MENOS DE 15 DIAS Y ES UNICAMENTE SALARIO LO QUE CONSIDERAS PARA DETERMINAR EL AGUINALDO
QUOTE:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Y recuerda que NO se calcula sobre el SDI
Espero haber discipado tu duda
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- a_cano
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Me permito transcribir tesis de la SCJN, relacionada con el tema:
Registro No. 221279
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VIII, Noviembre de 1991
Página: 146
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO, SALARIO BASE PARA EL PAGO DEL. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.
El salario que debe servir de base para el pago de aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la ley laboral, dado que, si el aguinaldo sirve para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa, S. A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa, S.A. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, Página 52 (2 asuntos).
Énfasis puesto.
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- Daniel_Gtz
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LFT:
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Salario=Cuota Diaria.
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