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duda sobre incapacidad por maternidad
- pipis_sc
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Espero que me puedan ayudar, con la siguiente duda
Una trabajadora salio por incapacidad por maternidad apartir del 30 de diciembre, el seguro le va a pagar su incapacidad de los 42 dias antes y 42 dias despues, mi duda es que, que pasa con sus prestaciones de prevision social que ella recibe ( fondo de ahorro, vales de despensa)esas todavia se las tiene que cubrir la empresa o las pierde mientras esta incapacitada ya que se le venia pagando su nomina mas sus vales de despensa al mes, y su fondo de ahorro se le va reteniendo para fin de año.
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Hola a todos y feliz año 2009.
Espero que me puedan ayudar, con la siguiente duda
Una trabajadora salio por incapacidad por maternidad apartir del 30 de diciembre, el seguro le va a pagar su incapacidad de los 42 dias antes y 42 dias despues, mi duda es que, que pasa con sus prestaciones de prevision social que ella recibe ( fondo de ahorro, vales de despensa)esas todavia se las tiene que cubrir la empresa o las pierde mientras esta incapacitada ya que se le venia pagando su nomina mas sus vales de despensa al mes, y su fondo de ahorro se le va reteniendo para fin de año.
Hola....
Necesitas revisar en el contrato o en las politicas de las prestaciones.
En algunas ocaciones, por ejemplo, el dar los bonos de despensa, son en base a un porcentaje del sueldo que le pagas, pero si no le pagas sueldo, pues de donde calculas los bonos? Igual sucede con el fondo de ahorro, si no le pagas sueldo, de donde se lo retienes???
Ahora bien, si en la politica dice que independientemente del sueldo de vas a dar "X" cantidad de bonos, pues tienes que seguir dandoselos.
Insisto, todo depende de las politicas o contratos de trabajo.
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- pepesoto
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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En lo particular donde tenemos implementados en forma real prestaciones de las señaladas, se contempla dentro de las regulaciones que a trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo o maternidad se les seguira dando el monto que les corresponderia de haberse presentado a laborar, precisamente partiendo de la premisa "que la prestacion de prevision social se otorga por el simple y liso hecho de tener la calidad de trabajadores y no en funcion del trabajo que desarrollen".
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