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Empleados Domesticos
- jdiaz
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17 años 8 meses antes #39261
por jdiaz
Empleados Domesticos Publicado por jdiaz
Ayuda!!!
Los empleados domesticos tambien se tienen que afiliar al IMSS?
Me pueden decir el fundamento para afiliarlos o no ?
Muchas gracias.
Los empleados domesticos tambien se tienen que afiliar al IMSS?
Me pueden decir el fundamento para afiliarlos o no ?
Muchas gracias.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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17 años 8 meses antes #39266
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Empleados Domesticos
Hola...
LSS
LSS
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. ...
II. Los trabajadores domésticos;
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- AHC
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17 años 8 meses antes #39267
por AHC
Respuesta de AHC sobre el tema Re: Empleados Domesticos
Es opcional, es decir si el patrón así lo desea. En el Art. 12 de la Ley del IMSS menciona quienes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio y el artículo 13 menciona quienes "voluntariamente" podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, entre los cuales están los trabajadores domésticos.
Saludos!
CP Hernández
Saludos!
CP Hernández
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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17 años 8 meses antes #39280
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Empleados Domesticos
Hola JDìaz:
Un placer saludarte, aparte de lo mencionado por el buen Daniel y AHC, considera el capìtulo XIII de la Ley Federal de Trabajo, sobre todo el artìculo 338:
Ademàs de las obligaciones a que se refiere el artìculo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patròn deberà:
I. Pagar al trabajador domèstico el salario que le corresponda hasta por un mes.
II. Si la enfrermedad no es crònica. proporcionarle asistencia mèdica entre tanto se logra su curaciòn o se hace cargo del trabajador algun servicio asistencial; y......
Por lo que es recomendable considerar lo del seguro voluntario.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, aparte de lo mencionado por el buen Daniel y AHC, considera el capìtulo XIII de la Ley Federal de Trabajo, sobre todo el artìculo 338:
Ademàs de las obligaciones a que se refiere el artìculo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patròn deberà:
I. Pagar al trabajador domèstico el salario que le corresponda hasta por un mes.
II. Si la enfrermedad no es crònica. proporcionarle asistencia mèdica entre tanto se logra su curaciòn o se hace cargo del trabajador algun servicio asistencial; y......
Por lo que es recomendable considerar lo del seguro voluntario.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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