- Mensajes: 77
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
incapacidad procede?
- R2E2
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
17 años 7 meses antes #40037
por R2E2
Respuesta de R2E2 sobre el tema Re: incapacidad procede?
Primero que nada una disculpa ya que por un error de captura se revolvio todo, era:
cabe señalar que el trabajador "YA" no es empleado y desde entonces(28 de diciembre) no ha venido a trabajar xq se lesiono la pierna y no puede caminar, en otras palabras como el iba a entrar el 31 pero por la naturaleza de su trabajo no podia asistir en las condiciones que estaba pues ya no subio a plataforma y por lo consiguiente no entro a trabajar (es soldador y trabaja en plataforma)
al ser plataformero su contrato es de 28 dias, (28 arriba y 28 descansa, pero se le da de baja xq el contrato en si es 28 dias, y aveces no descansan los 28 dias, de acuerdo al trabajo a veces se necesita que suban a la semana)
y si se le dio finiquito y todo se hace en regla de hecho el iba a subir a plataforma el dia 1 de enero pero se le hizo contrato el 31 de diciembre xq ese dia viajan y x cualquier cosa se les da de alta un dia antes, aqui el detalle fue lo que explique que se dio la mala suerte de que a la chava de nominas se le paso meter su baja el 28 y la mete el 30(pero con fecha 28, a veces esto no es por error sino por volumen de trabajo) y el 31 el señor se presenta en la oficina y avisa que no va a poder viajar xq se accidento el 30.
Gracias Daniel y Gabo, espero comentarios
cabe señalar que el trabajador "YA" no es empleado y desde entonces(28 de diciembre) no ha venido a trabajar xq se lesiono la pierna y no puede caminar, en otras palabras como el iba a entrar el 31 pero por la naturaleza de su trabajo no podia asistir en las condiciones que estaba pues ya no subio a plataforma y por lo consiguiente no entro a trabajar (es soldador y trabaja en plataforma)
al ser plataformero su contrato es de 28 dias, (28 arriba y 28 descansa, pero se le da de baja xq el contrato en si es 28 dias, y aveces no descansan los 28 dias, de acuerdo al trabajo a veces se necesita que suban a la semana)
y si se le dio finiquito y todo se hace en regla de hecho el iba a subir a plataforma el dia 1 de enero pero se le hizo contrato el 31 de diciembre xq ese dia viajan y x cualquier cosa se les da de alta un dia antes, aqui el detalle fue lo que explique que se dio la mala suerte de que a la chava de nominas se le paso meter su baja el 28 y la mete el 30(pero con fecha 28, a veces esto no es por error sino por volumen de trabajo) y el 31 el señor se presenta en la oficina y avisa que no va a poder viajar xq se accidento el 30.
Gracias Daniel y Gabo, espero comentarios
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
Menos
Más
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
17 años 7 meses antes #40039
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: incapacidad procede?
Hola...
Veamos... lo que te preocupa es que la baja hubiera procedido.... asi es??
Bueno, siendo asi, puedes solicitar una certificacion del movimiento. como mencione antes, probablemente la baja no procedio.
Veamos... lo que te preocupa es que la baja hubiera procedido.... asi es??
Bueno, siendo asi, puedes solicitar una certificacion del movimiento. como mencione antes, probablemente la baja no procedio.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- R2E2
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 77
- Gracias recibidas: 0
17 años 7 meses antes #40055
por R2E2
Respuesta de R2E2 sobre el tema Re: incapacidad procede?
Asi es, aqui la inquietud es si el trabajador tendria o no justificacion alguna por la cual entablar una demanda y que esta sea procedente a favor del trabajador, en mi humilde opinion la respuesta es NO, xq el ya no era trabajador en la fecha del accidente y esta amarrado con su finiquito, su renuncia, contrato, nomina, recibo y control de asistencia, osea realmente ya no era trabajador en el momento del accidente por lo que en mi humilde opinion es un NO PROCEDE su demanda ni tiene justificacion legal alguna, pero la duda me nacio por el aviso de baja presentado el dia 30 despues del accidente, pero siento que eso ya seria mi rollo con el seguro en dado caso pero siento que nada que ver con el trabajador.
Ahora bien lo que queremos es ver si no hay peps con nadie, xq como dice gabo no por una incapacidad que ni siquiera es riesgo de trabajo me salga mas caro el caldo que las albondigas, por eso dije mejor le pregunto a mis compañeros a ver que opinan.
Gracias nuevamente.
Ahora bien lo que queremos es ver si no hay peps con nadie, xq como dice gabo no por una incapacidad que ni siquiera es riesgo de trabajo me salga mas caro el caldo que las albondigas, por eso dije mejor le pregunto a mis compañeros a ver que opinan.
Gracias nuevamente.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
17 años 7 meses antes #40057
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: incapacidad procede?
Aqui entonces ya entramos la magico mundo de la relaciones laborales, esto es, el susodicho trabajaddor realmente tiene los pantalones, y sobre todo el capital suficiente como para entablar esa demanda por lo que entiendo viven al dia estos trabajadores, yo te sugiero que para evitarte problemas confrontes directo al trabajador, para saber realmente que quiere!!! sacar de la empresa?, otro contrato de 30 dias?. un finiquito mas amplio?? etc etc esto es con el fin de ver si es realmente mas barato la demanda o atender su necesidad del trabajador, ya que recuerda que si lo reinstalas y tiene un contrato de 30 dias tu con una mano en la cintura le terminas su contrato a los 30 dias no? si el muchacho quiere que le paguen su incapacidad, pues yo sugiero que se la pagues, ya que si el tipo este sigue en la misma puede ser que el inseguro social en su afan de perro infeliz recaudador hasta un capital te quisiera fincar, por eso R2, por que no hablas con el trabajador para ver que quiere, y si esta al alcance economico legal!!!! de darselo adelante
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
17 años 7 meses antes #40058
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: incapacidad procede?
Si optas por esta situacion, no dejes de pagar sus COP, y reinstalalo tambien para efectos del IMSS, recuerda que el primero argumento de defension en la JFCYA es por las fechas de movimiento en el imss, veras que al final sale mas barato pagar un mes de las COP y demas, que lo que quiere sacar el dichoso trabajador!!!
Y mas si es un trabajador eventual de 30 dias!!!
saludos
Y mas si es un trabajador eventual de 30 dias!!!
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
Tiempo de carga de la página: 0.382 segundos