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Acuerdo IMSS Conservacion Derechos Plan anticrisis
- Atshuru
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40269
por Atshuru
Acuerdo IMSS Conservacion Derechos Plan anticrisis Publicado por Atshuru
Quizá pensando en los posibles efectos de la crisis financiera mundial, el IMSS emite el dia de hoy el siguiente criterio
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 109, segundo párrafo, 251, fracciones I, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento del Director General y Presidente de este Organo de Gobierno, mediante oficio 024 del 12 de enero de 2009, sancionado por la Dirección Jurídica, Acuerda: Primero.- Conceder, en los términos que se indican a continuación, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que: a) durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, a los asegurados que se encuentren en el supuesto señalado en el punto Primero del presente Acuerdo, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y b) las prestaciones en especie a que se refiere este numeral, se hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84 de la propia Ley del Seguro Social. Tercero.- Para acceder al beneficio citado en el punto Primero de este Acuerdo, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas, para que en términos de la solicitud del Ejecutivo Federal, acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mecanismo por el que proveerá de manera oportuna y suficiente a este Instituto, de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que esta ampliación genere, para lo cual el IMSS deberá comunicar a esa Dependencia los importes correspondientes. Asimismo, se instruye a la Dirección de Finanzas para llevar registros contables por separado de la operación ordinaria. Quinto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Prestaciones Médicas, para proporcionar a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, las indicaciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Sexto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas y de Finanzas, para que al término de la vigencia de este Acuerdo, se informe a este Consejo Técnico sobre los resultados de su aplicación. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 15 de enero de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 282714)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 109, segundo párrafo, 251, fracciones I, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento del Director General y Presidente de este Organo de Gobierno, mediante oficio 024 del 12 de enero de 2009, sancionado por la Dirección Jurídica, Acuerda: Primero.- Conceder, en los términos que se indican a continuación, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que: a) durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, a los asegurados que se encuentren en el supuesto señalado en el punto Primero del presente Acuerdo, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y b) las prestaciones en especie a que se refiere este numeral, se hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84 de la propia Ley del Seguro Social. Tercero.- Para acceder al beneficio citado en el punto Primero de este Acuerdo, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas, para que en términos de la solicitud del Ejecutivo Federal, acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mecanismo por el que proveerá de manera oportuna y suficiente a este Instituto, de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que esta ampliación genere, para lo cual el IMSS deberá comunicar a esa Dependencia los importes correspondientes. Asimismo, se instruye a la Dirección de Finanzas para llevar registros contables por separado de la operación ordinaria. Quinto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Prestaciones Médicas, para proporcionar a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, las indicaciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Sexto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas y de Finanzas, para que al término de la vigencia de este Acuerdo, se informe a este Consejo Técnico sobre los resultados de su aplicación. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 15 de enero de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 282714)
Última Edición: 17 años 7 meses antes por gaboaranda. Razón: Resaltar lo sobre saliente
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- gaboaranda
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17 años 7 meses antes - 17 años 7 meses antes #40272
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Acuerdo IMSS Conservacion Derechos Plan anticrisis
Finalmente fue publicado como acuerdo del Consejo tecnico esto venia como un ante proyecto ya se sobresalto lo mas relevante
Como ven amigos que opinan?
Saludos!!!
p.d Gracias como siempre a Athusuru por la informacion
Como ven amigos que opinan?
Saludos!!!
p.d Gracias como siempre a Athusuru por la informacion
Última Edición: 17 años 7 meses antes por gaboaranda.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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17 años 7 meses antes #40274
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Acuerdo IMSS Conservacion Derechos Plan anticrisis
Hola...
Gracias Athusuru por la informacion.
La gente de RH me habia estado preguntando por esto, ya que algunos empleados que ya salieron preguntaron.
A mi parecer nos vamos a llenar de mejoralitos por todos lados... que igual van a ayudar, pero no creo que con esto se nos vaya a quitar totalmente el malestar de la crisis....
Gracias Athusuru por la informacion.
La gente de RH me habia estado preguntando por esto, ya que algunos empleados que ya salieron preguntaron.
A mi parecer nos vamos a llenar de mejoralitos por todos lados... que igual van a ayudar, pero no creo que con esto se nos vaya a quitar totalmente el malestar de la crisis....
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