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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ALTA DE SOCIOS EN EL IMSS
- ARTHURFORTUNA
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- Expert Boarder
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ahra bien, cuando se hace el alta patronal por primera vez, cuantos son el maximo de trabajadores que se pueden dar con dicha inscripcion, segun veo en su pagoa dle imss, dice que minimoun trabajador, pero no se de maximos.
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C.P. José A. Cruz R.
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- gaboaranda
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Para responder a lo que comentas, todo socio o accionista que tengas en la empresas mientras no sea una cooperativa pueden caer en el caso que nos señala el presente acuerdo del consejo tecnico:
Acuerdo número 112893
Afiliación de los miembros del Consejo de Administración
y Administradores Únicos
“No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.”
En pocas palabras si tienen relacion relacion laboral o una relacion de subordinacion dentro de la empresa son "afiliables" pero solo son socios o accionistas puros no entran!!
Y a la pregunta del maximo de altas en la inscripcion patronal eso no tiene fundamento en si mas que el "criterio" de la subdelegacion ya en estos tiempos solo te obligan a un trabajador y los demas a darlos de alta mediante el estreno de tu firma digital, que te tramitan posterior a la alta patronal
Saludos
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- ARTHURFORTUNA
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saludos
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- gaboaranda
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Un abrazo para doña ada y haber cuando nos vemos de nuevo eeeeh
Saludos
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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...En pocas palabras si tienen relacion relacion laboral o una relacion de subordinacion dentro de la empresa son "afiliables" pero solo son socios o accionistas puros no entran!!...
ARTHURFORTUNA,
En ese parrafo, cortesia del buen Gabo (saludos), esta el meollo del asunto.....
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- Albert07
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El hecho de que el prestador de servicios (personales y subordinados), tenga además vínculos de otra índole con el prestatario, no constituye excepción a la regla general comentada en el párrafo anterior.
Por lo tanto, al ubicarse en la situación de: prestar servicios personales y subordinados a cambio de un salario, nace la obligación de aseguramiento. Obligación cuyo cumplimiento no puede cuestionarse o exceptúarse bajo ninguna circunstancia.
Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
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