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Avisos Al IMSS COn Salario inferior
- OSVALDO
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19 años 7 meses antes #4138
por OSVALDO
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Avisos Al IMSS COn Salario inferior Publicado por OSVALDO
Hola, Buen Día.
Un cliente Presento avisos al imss el 2 y el 3 enero del presente, solo que los avisos que mando al IMSS el dia 2 fueron con salario Inferior al que tenian antes de la modificacion.(por error)
Los Avisos del dia 3 Los mando ya con el salario diario integrado correcto.
Habra Sancion por esa situcion o que recomiendan.
El pago de la liquidacion Mensual se Calculara con el Salario Correcto desde el 1 enero.
Espero Comentarios.
Gracias.
Un cliente Presento avisos al imss el 2 y el 3 enero del presente, solo que los avisos que mando al IMSS el dia 2 fueron con salario Inferior al que tenian antes de la modificacion.(por error)
Los Avisos del dia 3 Los mando ya con el salario diario integrado correcto.
Habra Sancion por esa situcion o que recomiendan.
El pago de la liquidacion Mensual se Calculara con el Salario Correcto desde el 1 enero.
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- jcmartin
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19 años 7 meses antes #4160
por jcmartin
Respuesta de jcmartin sobre el tema Re: Avisos Al IMSS COn Salario inferior
PRESENTA LOS MOVIMIENTOS CON FECHA 1 DE ENERO, SI SON MAS ALTOS NO TIENES NINGUN PROBLEMA Y ASI PAGAS EL SUA.
DE OTRA MANERA SI INVENTAS MOVIMIENTOS QUE NO EXISTEN EN EL SUA, PUEDES TENER CONSECUENCIAS.
SALUDOS.
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19 años 7 meses antes #4161
por jcmartin
Respuesta de jcmartin sobre el tema Re: Avisos Al IMSS COn Salario inferior
PRESENTA LOS MOVIMIENTOS CON FECHA 1 DE ENERO, SI SON MAS ALTOS NO TIENES NINGUN PROBLEMA Y ASI PAGAS EL SUA.
DE OTRA MANERA SI INVENTAS MOVIMIENTOS QUE NO EXISTEN EN EL SUA, PUEDES TENER CONSECUENCIAS.
SALUDOS.
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- pepesoto
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19 años 7 meses antes #4168
por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Avisos Al IMSS COn Salario inferior
:o Buenas noches. Tal vez el idse le rechaze los movimientos. En ese caso, tendra que llevar los movimientos en disquette a ventanilla.
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19 años 7 meses antes #4193
por OSVALDO
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Ok.Gracias por sus respuestas.
Si efectivamente los enviaron con fecha del 1 de enero pero los rechazo el sistema.
Ya cheque los Cálculos del salario diario integrado y Son mas altos y reales.
Yo les recomendé Que Fueran a la delegación IMSS que les corresponde para informar tal situación, con un escrito libre.
Además de que tienen que pagar el SUA con los Salarios Calculados que le corresponden a cada uno de los trabajadores.
Saludos
Si efectivamente los enviaron con fecha del 1 de enero pero los rechazo el sistema.
Ya cheque los Cálculos del salario diario integrado y Son mas altos y reales.
Yo les recomendé Que Fueran a la delegación IMSS que les corresponde para informar tal situación, con un escrito libre.
Además de que tienen que pagar el SUA con los Salarios Calculados que le corresponden a cada uno de los trabajadores.
Saludos
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- gaboaranda
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19 años 7 meses antes #4201
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Avisos Al IMSS COn Salario inferior
Amigo osvaldo usted presente de nuevo esos avisos de forma correcta con fecha 01/01/2007, ahora bien te dejo una herramienta de mucha ayuda en caso de que el imss te la quiera hacer de chivo(Sin agraviar amis amigos chivas) los tamales y es:
LSS
Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por el Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
LSS
Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por el Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
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